La Cámara Federal de Córdoba mantuvo su criterio de asignar la competencia del fuero de excepción en una causa por violación de la Cuarentena.
La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada de manera unipersonal por Abel G. Sánchez Torres, resolvió revocar la declaración de incompetencia decidida por el Juzgado federal de Villa María y dispuso que la causa continúa investigándose en dicho Juzgado.
Al respecto, citó el art. 3 del decreto del Poder Ejecutivo nacional 297/20 que disponía la instauración de controles por parte de autoridades nacionales en coordinación y en forma concurrente con las jurisdicciones provinciales y de CABA.
Asimismo invocó la resolución PGN 27/20 del Procurador General de la nación y el convenio celebrado entre la procuración General de la nación y el Consejo de procuradores, fiscales, defensores y asesores generales de la República argentina que estableció el trabajo conjunto delos ministerios públicos provinciales y federal.
La circunstancia de que el sumario policial sea iniciado por una fuerza policial local o nacional no condiciona ni establece – ni puede establecer- que la competencia sea federal o provincial, máxime cuando la competencia federal es exclusiva, excluyente y de orden público
"En el actual contexto de pandemia, el Estado a través de sus tres poderes, en sus diferentes estamentos, debe tomar decisiones compartidas y coordinadas. En otras palabras, el Poder Judicial –fuero Federal o Provincial- no puede ser ajeno a la situación de crisis que se está atravesando y contribuir a la protección de la salud de los ciudadanos", expresó el magistrado en la resolución.
"En tal sentido, considero que será competente para intervenir en las diferentes causas que puedan suscitarse por violación al art. 205 del C.P., y a los fines de evitar el desgaste jurisdiccional y en propensión a la efectividad en el resguardo de la salud pública, la justicia provincial o federal en cada caso, dependiendo del fuero que haya intervenido en primer lugar o haya tomado conocimiento de la supuesta infracción y labrado de las actuaciones sumariales policiales (como ya se ha dicho, sean Sumarios realizados por las fuerzas provinciales o por las fuerzas nacionales), en otras palabras y en atención a los fundamentos ya brindados, será competente el fuero que haya prevenido en cada caso" expresó Torres.
Fundamentalmente, consideró que la circunstancia de que el sumario policial sea iniciado por una fuerza policial local o nacional no condiciona ni establece – ni puede establecer- que la competencia sea federal o provincial, máxime cuando la competencia federal es exclusiva, excluyente y de orden público.
Por ello concluyó que la instrucción de las actuaciones en el fuero que sea deberá tramitarse en la justicia provincial o federal conforme hayan prevenido las respectivas jurisdicciones desde que la competencia en concurrente.