20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a la información de los consumidores

Pasaje a la indemnización

La justicia rionegrina condenó a una empresa de transporte de larga distancia que se equivocó en la fecha de los boletos y ahora deberá pagarle seis veces el valor de los pasajes a la demandante.

El Juzgado de Paz de Viedma condenó a una empresa de transporte de pasajeros de larga distancia y ahora deberá abonarle a una vecina el valor de tres pasajes de Sierra Colorada a Viedma y, además, resarcirla con una cifra que quintuplica el costo de los boletos por la mala atención y la falta de respuestas.

La demandante había comprado tres pasajes para viajar el 1 de septiembre, sin embargo fueron emitidos erróneamente con una fecha anterior y advirtió el error en la terminal de Sierra Colorada minutos antes de viajar junto a sus hijos. Al consultar con el empleado de la boletería, le informó que los boletos tenían una fecha anterior y que para poder viajar debía comprar nuevos pasajes y que el reclamo debía hacerlo en Viedma. 

El Juzgado de Paz de Viedma enmarcó la causa como de menor cuantía y en una relación de consumo, regulada por leyes específicas y garantías constitucionales.

Al arribar a la capital provincial, la demandante explicó que se acercó a la boletería de la empresa y la empleada le indicó que debía realizar el reclamo llamando a la línea 0-800- que figura al dorso de los tickets, o bien, ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cuando logró comunicarse con dicho número le informaron que debía efectuar primero un reclamo ante la empresa y solicitar una constancia. Finalmente, decidió accionar contra la Empresa Las Grutas S.A.

El juez explicó que "si bien reconoció no haber chequeado oportunamente la fecha de los boletos de regreso de su viaje, lo cierto es que la empresa no desvirtuó con prueba alguna que la señora haya incurrido en tal error, o que haya sido ella misma quien mencionó incorrectamente la fecha de regreso al comprar los tickets de viaje; así como tampoco se presentó a probar que no fue cierto que fuera atendida en forma descortés e indebida".

Además, “el derecho a la información de los consumidores tiene su contrapartida en el deber de informar por parte de los proveedores. el derecho a la información de los consumidores tiene su contrapartida en el deber de informar por parte de los proveedores”.

El Juzgado de Paz de Viedma enmarcó la causa como de menor cuantía y en una relación de consumo, regulada por leyes específicas y garantías constitucionales.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

 

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486