20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El plagio no espera a la cuarentena

Habilitan la feria judicial para tratar una demanda por propiedad intelectual. El accionante demandó a Arcor por unos chocolates cuya envoltura infringían derechos marcarios.

En la causa “Carzalo, Juan Carlos c/ Arcor SAIC s/medidas cautelares”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil y Comercial Federal revocó la decisión de grado, y dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para tratar los autos. La resolución remarcó que es necesario “evitar cualquier tipo de infracción al derecho de propiedad intelectual”.

El accionante inició demanda por el uso indebido de las marcas Mamuschka y su diseño contra Arcor SAIC, quien también comercializa chocolates que ofrece en distintas cadenas de supermercados y cuya envoltura o packaging, por infringir derechos marcarios. Solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria para el caso.

 

"Con el propósito de evitar cualquier tipo de infracción al derecho de propiedad intelectual que podría eventualmente producirse, el tribunal estima que corresponde habilitar la actual feria judicial extraordinaria"

 

El juez de primera instancia denegó la solicitud tras recordar que la habilitación judicial está restringida “a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, evaluando que dichos elementos no se acreditaron “en modo alguno, ni se brindan razones de inexcusable perentoriedad”.

Además consideró que “una decisión contraria carecería de toda razonabilidad en tanto importaría priorizar el interés económico sobre el requisito de urgencia que es necesario acreditar en autos”. Así, denegó el pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria, contra lo cual apeló el accionante.

Entre sus agravios, el demandante expuso que “las consecuencias de la infracción que se denuncia pueden traer aparejado el desprestigio de los productos artesanales que elabora, conllevando el riesgo de la culminación de su giro comercial”.

Elevada la causa, los jueces Alfredo Silverio Gusman, Eduardo Daniel Gottardi, Fernando A. Uriarte  recordaron que la actuación de los tribunales de feria tiene carácter excepcional, por estar reservada para asuntos que no admiten demora (art. 4°, del Reglamento para la Justicia Nacional).

Solo procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria

Para que la habilitación sea admisible se debe acreditar que existe un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien, que se frustre un derecho del peticionario.

“Que a la luz de las razones de urgencia expresadas, ponderando las constancias de la causa y muy especialmente la trascendencia del derecho involucrado, con el propósito de evitar cualquier tipo de infracción al derecho de propiedad intelectual que podría eventualmente producirse, el tribunal estima que corresponde habilitar la actual feria judicial extraordinaria a los fines de dar tratamiento a lo pretendido, por configurarse en principio, una situación que lo justifica, en el contexto de la emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades nacionales”, concluyó el Tribunal.

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