20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La propiedad intelectual es competencia de la justicia civil

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente para entender en una disputa por la producción de granos mediante tecnología, que se habría plagiado a otro productor. Los jueces afirmaron que dicha competencia pertenece al fuero civil ya que las normas de propiedad intelectual pertenecen al derecho común. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Vocos Conesa y Hernán Marcó, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Nidera S.A. c/Leguizamón, Eduardo Martín y otros s/medidas cautelares”, consideraron que el fuero que debe entender en discusiones sobre propiedad intelectual es el fuero en lo Civil y no el Civil y Comercial Federal, en aplicación de la copiosa doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La cuestión tuvo lugar al solicitar Nidera S.A. una medida cautelar en contra de un ex empleado de su firma, Eduardo Leguizamón y la sociedad, a fin que cesen las ”actividades de investigación, creación, producción y comercialización de semillas de trigo, maíz, girasol, soja, colza y sorgo que realicen en competencia, en forma directa o indirecta a través de terceros”.

Por su parte, Leguizamón cuestionó en sede laboral la prohibición de confidencialidad y competencia en la producción de los mentados granos, ya que ella limitaría a su entender su derecho a trabajar y a ejercer industria lícita.

Durante el procedimiento en el que se discutía la medida cautelar, los demandados afirmaron que en ningún momento se dedicaron al rubro al que hace referencia el actor, y que sólo se dedicarán a ello cuando dejen de existir las limitaciones de confidencialidad y no competencia.

El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada prohibiendo la investigación, creación , producción y comercialización de los granos en la medida que compitan con la solicitante.

Esta decisión fue recurrida por las demandadas, considerando que si bien nunca realizaron alguna de las actividades que les han sido vedadas judicialmente, se vieron en la obligación de apelar la medida cautelar a fin que esta no cause estado y no se transforme en un reconocimiento de los dichos de la actora, y por lo tanto no prosperen las sanciones por ella solicitadas ni se le impongan a su parte las costas.

Respecto de la discusión de fondo, los demandados plantearon la incompetencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal al entender en el expediente en razón de la materia.

Los jueces de alzada confirmaron la medida cautelar, y expresaron su sorpresa de que los demandados que supuestamente no ejercieron ni ejercerán la actividad que se les ordenó cesar interpongan recurso de apelación para que se revoque dicha medida cautelar.

Desmintieron que la no apelación de la medida signifique algún tipo de reconocimiento o cause estado alguno o que se le imponga algún tipo de sanción como la malicia procesal, y respecto de las costas afirmó que no suele haber distribución para el caso de las medidas cautelares ya que significaría siempre imponérselas a la demandada.

Respecto de la competencia, entendieron que efectivamente no era el fuero en lo Civil y Comercial Federal competente para entender en la materia, sino que debía ser remitida la causa al fuero en lo Civil, toda vez que las cuestiones que versan sobre derechos de propiedad intelectual forman parte del derecho común, tal como lo ha reseñado en varios precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar dictada y declaró la incompetencia del fuero para entender en asuntos de propiedad intelectual, ya que esta pertenece a la esfera de la justicia Civil.



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