Un ex diputado sanjuanino fue condenado por dichos referidos sobre el ex juez del Superior Tribunal local, Adolfo Caballero. El caso llegó a la Corte, donde los supremos determinaron que constituye un asunto de derecho público local determinar el alcance de la garantía de inmunidad de opinión de los legisladores prevista en la Constitución provincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por votos concurrentes, el recurso de queja interpuesta por el ex diputado sanjuanino Mario Osvaldo Capello, quien fue condenado a resarcir al entonces juez Adolfo Caballero.
Caballero, ex juez de la Corte de Justicia de San Juan, interpuso una demanda contra Capello con el objeto de que indemnice los daños y perjuicios que le habría causado a partir de ciertas expresiones agraviantes. La disputa judicial comenzó tras una conferencia de prensa convocada por el demandado donde afirmó, entre otras cuestiones, que el magistrado era un “malevo que amenaza desde la institucionalidad y es un peligro para la Justicia de San Juan”, y lo acusó de utilizar el alto cargo jerárquico que detenta para nombrar a su hija como empleada del poder judicial provincial, y luego sembró sospechas respecto de haber favorecido los ascensos de la misma.
Al contestar demanda, el demandado explicó que las declaraciones reseñadas fueron realizadas durante su desempeño como diputado provincial y en el marco de un debate sobre asuntos de interés público. Sostuvo, asimismo, que las expresiones resultaron amparadas por la inmunidad de opinión otorgada en el artículo 138 de la Constitución provincial.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería confirmó la sentencia en cuanto había hecho lugar a la demanda y solo la redujo respecto del monto indemnizatorio. Luego, la Sala I de la Corte de Justicia de San Juan confirmó la sentencia de la instancia anterior.
El demandado interpuso un recurso extraordinario federal alegando que el alcance otorgado por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores locales atentaba contra la Constitución Nacional. Dicho recurso fue denegado y dio lugar a la queja en los autos “Caballero, Adolfo c/ Capello, Mario Osvaldo s/ daños y perjuicios”.
La Corte local consideró que las instancias anteriores resolvieron sin incurrir en arbitrariedad que los dichos emitidos por el demandado no guardaban relación con su función legislativa y, por lo tanto, no se veían alcanzados por la inmunidad de opinión que prevé el artículo 138 de la Constitución de San Juan.
Añadió que en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se exige que exista un nexo directo entre los dichos emitidos por el legislador y su función para que aquellos se vean protegidos por la inmunidad de opinión, por lo que estimó que el demandado “no había mostrado la vinculación entre sus dichos y su actividad como legislador provincial”.
El demandado interpuso un recurso extraordinario federal alegando que el alcance otorgado por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores locales atentaba contra la Constitución Nacional. Dicho recurso fue denegado y dio lugar a la queja en los autos “Caballero, Adolfo c/ Capello, Mario Osvaldo s/ daños y perjuicios”.
Por remisión al dictamen de la Procuración, los ministros Carlos Fernando Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco advirtieron que el artículo 5 de la Constitución Nacional garantiza la autonomía de las provincias para definir sus regímenes de gobierno de conformidad con la diversidad proveniente de la organización federal y que, en ese marco, la interpretación de las normas que regulan las inmunidades parlamentarias constituye una cuestión de derecho público local, reservada en principio a los tribunales provinciales.
De este modo, los supremos consideraron que, en el caso concreto, el alcance otorgado por la corte provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores no constituía un apartamiento evidente y ostensible del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, que habilitase la intervención del Tribunal sobre la base de dicho artículo.
También entendieron que la sentencia apelada no era arbitraria en la valoración de los hechos probados en la causa y subsumidos en la interpretación de la inmunidad parlamentaria efectuada por el máximo tribunal de la provincia.
En un voto conjunto, los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti destacaron que el sistema federal que diseña la Constitución Nacional establece que las provincias “conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal”.
“(…) en la tarea de equilibrar los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano, este Tribunal ha merituado que su atribución de revisar en el contexto de una causa judicial la constitucionalidad de normas provinciales debe hacerse con máxima prudencia", añadieron.
En el caso, los ministros indicaron que la crítica del recurrente “traduce un evidente desacuerdo con la interpretación -que define como 'estricta' - del alcance de la inmunidad legislativa adoptada por las instancias judiciales de la provincia”, pero advirtieron que “no alcanza para explicar que sea contraria al 'inequívoco sentido' que surge de los términos del artículo 138 de la Constitución de San Juan y que, en consecuencia, la interpretación de la justicia provincial no resulte posible de acuerdo a las disposiciones legales en juego”.
Y concluyeron: “No puede soslayarse que la mayor o menor amplitud en el reconocimiento de la, inmunidad de opinión a los legisladores provinciales se enmarca dentro del 'margen de apreciación local' que es consustancial al sistema federal y -en tanto sea formulada e interpretada en términos razonables y ajustados a la esencia del instituto- no violenta la forma republicana de gobierno, que es el límite concebido por la Constitución Nacional para el ejercicio de las autonomías locales y el motivo que justifica la intervención excepcional de los órganos federales”.