Por disposición de Inspección General de Justicia (IGJ), las sociedades comerciales y entidades civiles inscriptas en el organismo podrán celebrar sus reuniones en forma remota aun cuando no lo prevean sus estatutos societarios. En la convocatoria a las reuniones del órgano de administración o de gobierno deberá informarse cuál es el medio de comunicación elegido y cuál el modo de acceso, de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes. La medida rige durante la cuarentena impuesta. Posteriormente solo se aceptará la celebración de las reuniones a distancia cuando se encuentre expresamente señalado en el estatuto. Los participantes deberán poder comunicarse de forma simultánea y con acceso libre. A su vez la transmisión deberá contar con audio y video, y será grabada en soporte digital. Deberá conservarse la copia digital de la reunión por cinco años y transcripta en el libro social.