La Cámara de Garantías de Junin ordenó restituir a un paciente oncológico 4 plantas de marihuana sustraídas, que utilizaba con fines medicinales a través del autocultivo.
En autos "G.L.A S/ INCIDENTE DE APELACION", la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revocó la sentencia de grado, ordenando que el Ministerio Público Fiscal que restituya los tallos o plantas de cannabis al peticionante.
El accionante demandó la sustracción de 4 tallos -plantas- de cannabis que, tras el procedimiento policial fueron encontrados en el interior de un vehículo, cuyos ocupantes se dieron a la fuga, dándose inicio a la IPP.
Asimismo, solicitó la restitución de las plantas secuestradas ya que, siendo un paciente oncológico, refiere que utiliza el cannabis en forma de aceite y vapeo como un modo de calmar los dolores que sufre motivo de la enfermedad -cáncer rinofaringeo en estadio IV con metástasis pulmonar- siendo una medicina alternativa y/o paliativa que le brinda una mejor calidad de vida para sobrellevar la patología que padece.
"Comparto la idea de aquellos que se pronuncian a favor de la tutela de la persona aún a costa de sacrificar bienes de altísimo valor",
El agente fiscal se opuso al pedido argumentando que el autocultivo de cannabis no está permitido sino a partir del cumplimiento de ciertos mecanismos legales que identifica sin que la situación particular del accionante se encuentre dentro de dicha reglamentación, postulando en consecuencia el rechazo de la restitución pretendida.
Por su parte, la defensa del accionante consideró que la decisión en crisis “es arbitraria y carente de fundamentación, sobre manera en cuanto le asigna a su defendido la calidad de imputado y no de víctima”. Afirmó que el objetivo del "autocultivo" era estrictamente medicinal, alegando que es paradójico que la posición asumida por el Fiscal Departamental desconsidere de plano el avance jurisprudencal .
Elevada la causa, los jueces de la Cámara consideraron que “existe un interés social superior”, y que el caso de autos “tiene una íntima vinculación con la ilicitud de hacer operar en contra de quien forzosamente ha debido exponerse a la autoridad sanitaria y a la necesaria exclusión de ese elemento probatorio que, bajo ningún modo, puede juzgarse libremente ofrecido”.
"Si bien existe un grave conflicto entre dos bienes jurídicos, comparto la idea de aquellos que se pronuncian a favor de la tutela de la persona aún a costa de sacrificar bienes de altísimo valor, máxime cuando la concurrencia de la paciente al nosocomio -voluntaria o no- ha sido por un evidente estado de necesidad" expone la resolución para revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la restitución de las plantas al accionante.