En la causa “C., L. S/ABRIGO”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de grado, que fijó una prohibición de acercamiento a los recurrentes respecto del niño L.C., quien se encontraba en ese entonces internado en el Hospital Español de CABA.
Asimismo se estableció un perímetro de exclusión para permanecer o circular de 200 metros a la redonda respecto del nosocomio mencionado, así como uno de 100 metros respecto de la persona del niño, disponiéndose a los demandados que se abstengan de realizar cualquier acto de hostigamiento.
El Tribunal, integrado por los camaristas Javier Rodiño u Carlos Igoldi rechazaron el planteo de los apelantes, padres del niño, que centraron sus agravios sosteniendo que las medidas dispuestas en la instancia de grado resultan desproporcionadas, tanto respecto del niño de autos, como respecto de sus hermanos.
"Los hechos ventilados en la causa encuentran también amparo en la Ley Nacional Nº26.061, y en su par provincial Nº 13.298, en tanto estipulan un sistema de promoción y protección de los derechos de la niñez"
Asimismo indicaron que se obviaron múltiples indicios médicos que exponen la real posibilidad de que la lesión que aquejara al bebé L. proviniera de una meningitis no detectada a tiempo, a causa de una inacción del Hospital donde estaba internado, todo lo cual habría llevado a inducir que la causa de las falencias sufridas por el niño provinieron de situaciones de maltrato por parte de los recurrentes.
Los jueces puntualizaron que la finalidad de la ley de violencia familiar 12.569 y su modificatoria, ley 14.509, primordialmente hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándose el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas y que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues solo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias.
La solución definitiva al conflicto, agregó el fallo, no era objeto de recurso,en tanto es claro que la decisión final "recién será posible una vez sustanciada la totalidad de las pruebas que se produzcan, según el derecho que esgriman las partes y mediante los procesos y las vías adecuadas a tal fin"
En esa línea indicaron que “a su vez, los hechos ventilados en la causa encuentran también amparo en la Ley Nacional Nº26.061, y en su par provincial Nº 13.298, en tanto estipulan un sistema de promoción y protección de los derechos de la niñez, conformado por distintos efectores -administrativos y judiciales-, teniendo como principal objetivo promover, proteger y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes en forma integral”.
“Es que, si bien es cierto -tal como lo afirman los recurrentes- que la causa de las lesiones por las que su bebé ingresara en el Hospital Español podría tener un origen diverso al maltrato presumido inicialmente, también lo es que dentro de esas "posibilidades" se encuentra la que fuera consignada reiteradamente por el equipo médico interdisciplinario del Hospital, y que llevara a sus autoridades a formular la pertinente denuncia policial. Esto es, el referido maltrato infantil derivado del denominado "síndrome del bebé sacudido" (o shaken baby, en su expresión inglesa)” indicó la resolución.
La Cámara finalmente sostuvo que “a contrario de lo señalado por los recurrentes, ocurre que la sospecha de los galenos intervinientes no sólo tiene su correlato con los hallazgos médicos encontrados -compatibles con el cuadro denunciado- sino también con las expresiones vertidas por ellos mismos en oportunidad de ser citados y oídos por la Licenciada C.B., psicóloga del equipo de seguimiento del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organismo que tuviera la primera intervención en el caso”.