En el marco de una causa sobre abrigo, un Juzgado de Familia de La Matanza autorizó una reunión virtual entre efectores del Sistema de Protección de Niños.
En autos “M, M. A s/ Abrigo Expte.16057”, el Juzgado de Familia N°5 de La Matanza resolvió autorizar la reunión virtual de los efectores del Sistema de Protección de Derechos del Niño involucrados en la causa, donde se debaten medidas de abrigo sobresiete hermanas de distintas edades.
El tribunal a cargo de la jueza Maite Herrán contempló que la Resolución 12/20 de la Suprema Corte bonaerense se ocupa de la cuestión tecnológica en el fuero de familia provincial, pues resulta inminente y necesaria su implementación máxime en el contexto de aislamiento.
También destacó que en materia de violencia, la SCBA ha autorizado la recepción de las denuncias por medios telemáticos, incluso utilizando la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp; así como la comunicación de dichas medidas por tal vía a las partes y/o autoridades competentes (artículos 3 y 4 de la Resol. 12/2020 de la SCBA), estableciendo que todos los actos que se realicen por aquellos medios gozarán de plena validez.
La magistrada afirmó que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde evitar reuniones de índole presencial, “mas debe buscarse alternativas tecnológicas para la continuidad de expedientes donde se encuentran en juego derechos de vulnerados de niñas"
La reunión virtual será coordinada por el Equipo técnico del Juzgado "y permitirá articular con los diferentes actores de la sociedad civil y de los organismos dependientes del poder ejecutivo, y asesoría de incapaces". Tendrá como fin.actualizar y poner en común la información relativa al progreso de la situación; proponer pautas o estrategias de continuidad del proceso de restitución de los derechos de las niñas a mediano y largo plazo y relevar, si las hubiera, las distintas necesidades de cada organismo en el seguimiento de la situación y proponer estrategias al respecto
La magistrada afirmó que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde evitar reuniones de índole presencial, “mas debe buscarse alternativas tecnológicas para la continuidad de expedientes donde se encuentran en juego derechos de vulnerados de niñas, como el expediente que nos ocupa”.
En esa línea, la jueza citó el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior, y que autorizar la reunión virtual va en orden a que “los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños ( Comité de los Derechos del Niño, observación general 14, cit., párr. 93)”.
Además, remarcó que deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de los distintos efectores del estado y autorizar con las posibilidades tecnológicas que se cuentan las necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del de los efectores involucrados (Art. 18 de la C. Nacional y Arts.8 ss y cc del Pacto de San José de Costa Rica), todo ello de conformidad con el supremo interés de las niñas (Articulo 3 de la Convención de Derechos del Niño).
La audiencia se celebrará por plataforma digital, con el fin de motorizar la causa en cuanto a las estrategias de acción, y dejando constancia que la misma "es de carácter técnico, preliminar y de concurrencia virtual voluntaria"