20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ingresaron sin haber cumplido con los requerimientos legales

La planta permanente no es una falta

Por decisión de la Justicia en lo Civil y Comercial de Córdoba, un municipio deberá reincorporar a seis agentes que fueron suspendidas sin goce de sueldo luego de que les abrieran sumarios administrativos..

En autos "Arguello, Melisa Natalia y otros c/ Comuna de General Fotheringham. Demanda contencioso administrativa", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Río Tercero ordenó a la Comuna de General Fotheringhan que deje sin efecto la suspensión sin goce de sueldo de seis empleadas del municipio, a quienes se les había iniciado sendos sumarios administrativos.

En consecuencia, la comuna deberá reincorporarlas de manera inmediata con goce de sueldo y abonarles los aportes de ley y la obra social, hasta tanto se agote el procedimiento administrativo.

El tribunal indicó que “permitir que las solicitantes sigan suspendidas sin percibir el sueldo, sin obra social ni aportes a la seguridad social mientras se sustancie el proceso sumarial iniciado en su contra, indirectamente, vulneraría su derecho de defensa, condenándolas de antemano cuando lo expectable era que ello ocurriera –eventualmente- una vez que hubieran podido defender su posición jurídica frente al poder de la Administración”.

 

El tribunal consideró “exagerada” la suspensión dispuesta provisionalmente por la administración puesto que “no existió un  reproche a una conducta de las actoras (faltas disciplinarias, impuntualidades, ausencias injustificadas, etc.) que motivaran el sumario

 

Las empleadas comunales habían presentado una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción que no pudo prosperar porque el acto administrativo objetado (esto es, la suspensión preventiva sin goce de haberes) no era definitivo, ya que las actuaciones administrativas iniciadas con respecto a las actoras se encuentran aún en trámite.

Sin embargo, el tribunal consideró adecuado reencauzar esa pretensión como una medida cautelar autónoma innovativa o medida provisional no enumerada con la finalidad de garantizar el acceso a la jurisdicción, la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.

Asimismo, el tribunal consideró “exagerada” la suspensión dispuesta provisionalmente por la administración puesto que “no existió un  reproche a una conducta de las actoras (faltas disciplinarias, impuntualidades, ausencias injustificadas, etc.) que motivaran el sumario”; sino que este se inició porque estas empleadas ingresaron a planta permanente sin haber cumplido con los requerimientos legales.

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