El Colegio de Abogados Provincia de Buenos Aires fue autorizado por Jefatura de Gabinete a cumplir las funciones de Autoridad de Registro para el de registro de Firma Digital.
La Subsecretaría de Innovación Administrativa, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó al Colegio de Abogados de la Provincia de buenos Aires (COLPROBA) , a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI)
Mediante expediente electrónico, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) solicitó conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, y así adquirir autorización para cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI). La solicitud fue aprobada el último martes por el organismo.
Cabe recordar que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
La versión 3.0 del “Manual de Procedimientos” de AC CONTI aprobado indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa)”.
Por otro lado, la Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la (ex) Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.
La autorización fue brindada recordando que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Por su parte, recordaron que la versión 3.0 del “Manual de Procedimientos” de AC CONTI aprobado indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa)”.