Se casó y lo despidieron, pero ahora deberán indemnizarlo. El fallo de la Cámara del Trabajo de Salta estimó que la prohibición de despido por matrimonio rige para todos los trabajadores, sin distinción de género.
Una empresa deberá pagar más de 128 mil pesos en concepto de indemnización a un hombre despedido luego de haber contraído matrimonio. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta tras rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma contra la sentencia de grado.
La sentencia de primera instancia aplicó la indemnización agravada del artículo 182 de la ley de Contrato de Trabajo con fundamento en la presunción establecida en el artículo 181. Sin embargo, la empresa, bodega de Cafayate, negó que la causa fuera el matrimonio de su empleado e invocó el bajo desempeño del mismo para sostener el despido.
La firma calificó la sentencia como arbitraria y esgrimió que en el caso no se aplicaba el artículo 181 de la LCT, pues consideró que la disposición está expresamente prevista para mujeres. Según consta en la causa, el hombre notificó fehacientemente a su empleadora que contraería matrimonio y fue despedido dentro del denominado período de sospecha.
En este escenario, los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti recordaron para sostener la aplicación de tales artículos que "la protección contra el despido por matrimonio tiene por objeto garantizar, en el ámbito laboral, el derecho a la protección de la vida familiar que reconocen los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 15 y 16 de la Convención para la eliminación de Discriminación contra la Mujer y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
De este modo, los jueces concluyeron que lo dispuesto por el artículo 181 de la LCT "rige para todos los trabajadores, sin distinción de género".
Los vocales señalaron que el empleador "puede tener motivos para desvincularse de un trabajador varón por haber contraído matrimonio, ya que puede suponer que al asumir responsabilidades familiares disminuirá su capacidad productiva", y así cuestionaron la apreciación generalizada contenida en la apelación en cuanto a que "al hombre no le cambia en nada su condición frente al trabajo el hecho de estar casado o ser soltero (…)".
Dicho concepto, según los camaristas, "no refleja la realidad de éstas épocas". Y añadieron: "A esta altura de la vida y de la lucha por la igualdad de géneros que la mujer es quien se ocupa del hogar y los hijos y el hombre de proveer, es estigmatizar a la primera relegándola y ciñéndola a un rol sólo de madre y esposa, cuando bien sabemos que no es así".
Recordaron, asimismo, que la interpretación no extensiva de la presunción a favor del trabajador varón viola lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo que prohíbe hacer discriminaciones en razón del sexo. De este modo, los jueces concluyeron que lo dispuesto por el artículo 181 de la LCT "rige para todos los trabajadores, sin distinción de género".