20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medida autoatisfactiva tramitada por la MEED

Salario asegurado durante la cuarentena

Por orden judicial, una empresa de Río Negro deberá abonarle los salarios a una madre soltera que durante la cuarentena no pudo ir a trabajar. 

La Cámara Laboral de Cipolletti condenó a una empresa a abonarle la totalidad de los salarios adeudados a una mujer que no pudo asistir a trabajar por ser madre soltera y estar sola a cargo de tres niñas en edad escolar.

La demandante explicó que en marzo, cuando se anunciaron las medidas por la pandemia, informó que tenía tres niñas a cargo y su situación se encontraba comprendida en una resolución del Ministerio de Trabajo que la habilitaba a quedarse en su casa. Sin embargo la patronal dejó de pagarle.

El fallo ordenó el pago íntegro de los salarios desde marzo a la fecha y los futuros sueldos mientras persista esta situación. Además fijó una multa de mil pesos diarios por cada día de incumplimiento. 

La Cámara sostuvo que se trata de una situación de carácter objetivo, una fuerza mayor, que impide al trabajador concurrir a su lugar de trabajo. Por ello no le puede imputar a su culpa o responsabilidad. “Entendemos que, en virtud del deber de colaboración, el principio de buena fe que debe reinar en toda relación de trabajo y el principio de razonabilidad, el empleador debe asumir el pago de la remuneración durante el plazo de duración de la licencia por la causal que estamos analizando”, expresaron los jueces al respecto.

Los magistrados explicaron que la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 3 que durante el aislamiento social establece que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

El fallo ordenó el pago íntegro de los salarios desde marzo a la fecha y los futuros sueldos mientras persista esta situación. Además fijó una multa de mil pesos diarios por cada día de incumplimiento. 

El caso tramitó bajo la figura de medida autosatisfactiva de forma íntegramente digital a través de la plataforma MEED que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia habilitó durante el aislamiento por el Covid-19.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486