22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El rol de madre se indemniza

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes estableció que corresponde a una mujer separada la compensación económica solicitada, ya que durante el matrimonio se encargó de criar a los hijos en común y al mantenimiento de la casa, privándose de trabajar.

En autos “B. M. M. c/ C. C. G. L. s/ acción compensación económica”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes determinó que corresponde a la accionante una compensación económica, ya que tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia.

La actora promovió demanda contra su ex marido por compensación económica y atribución del hogar conyugal luego del divorcio. Dijo que contrajeron matrimonio el 5/02/1988 y tuvieron tres hijos (todos mayores de edad), dos de los cuales vivían con ella en la casa que habitaban juntos.

 

"Está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente"

 

A fines de 2015 se separaron de hecho, mudándose el demandado a uno de los inmuebles de su propiedad situado en la ciudad. Expresó que al principio el demandado abonaba una suma de alimentos mensualmente, pero luego dejó de hacerlo, motivo por el cual le reclamó por carta documento, y él inició el proceso de divorcio, el que se decretó por el Juzgado de Paz local el 18/04/17.

Al adquirir firmeza la sentencia y cesar su obligación alimentaria, se veía obligada a iniciar la acción de compensación económica debido a la delicada situación económica en que la había dejado conforme al art. 441 del C.C.C.

Manifestó que a lo largo de su vida matrimonial, por trabajar en el hogar y criar a sus hijos, no tenía experiencia familiar y a los 50 años le resultaba imposible insertarse en el mercado laboral. El demandado, en cambio, trabajó siempre como camionero para diferentes empresas y en diferentes ramos, teniendo un nombre forjado en el mercado de trabajo, siendo, por ello, evidente el desequilibrio económico entre ambos.

Tras el rechazo de la sentencia en primera instancia, los magistrados Emiliano Ibarlucía y Roberto Bagattin revocaron lo resuelto y decidieron hacer lugar a la acción intentada, al admitir que la pretensión de fijación de compensación económica (arts. 441 y ss. del CCivCom.) es de naturaleza económica y la exclusión de la oficiosidad implica que el juez debe ajustarse a los pedidos de las partes y a su comportamiento procesal.

“Si no existiera el instituto de la compensación económica, la obligación de presentar el convenio regulador por parte de quien quiere divorciarse se convertiría en una mera formalidad, dado que el juez debe decretar el divorcio igual, mientras que, por el contrario, existiendo el instituto, la parte que lo pide sabe que si no llega a un acuerdo, el juez, a pedido de la otra parte, puede fijar una compensación económica y la atribución de hogar a favor de la otra, lo que indudablemente constriñe o debería constreñir a procurar un acuerdo” afirmaron los jueces.

El Tribunal estableció que el demandado deberá abonarla en treinta y seis cuotas, con una actualización trimestral de acuerdo del índice de variación del salario del peón industrial publicado por el INDEC, a menos que opte por afrontar la obligación en un solo pago en igual plazo.

En caso de mora, las cuotas devengarán intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días (tasa pasiva digital), pues según dicta la resolución “está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente, siendo muy escasas sus posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia”.

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