La Cámara Civil y Comercial de La Matanza revocó una sentencia que eximía a un laboratorio y su director técnico de responsabilidad por haber anunciado un "falso positivo de HIV", admitiendo que les corresponde el 100% culpabilidad.
En la causa “D. A. c/ L. D. A. C. C. y otro/a s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinó que la responsabilidad total de autos corre por parte del laboratorio y su director, que informaron al actor un ‘falso positivo’ de HIV. La resolución afirma que el hecho de que el éste se haya sometido voluntariamente a dicho análisis no releva de responsabilidad a los demandados por el error y por la forma de comunicarlo.
Para así resolver, revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios en contra del laboratorio y de su director técnico por entender que el paciente había concurrido por su propia voluntad a realizar el estudio, atribuyendo la responsabilidad de los demandados en un 50% y reduciendo los montos resarcitorios en esa proporción.
“La buena praxis aconseja que en la práctica, cuando se entregan los resultados reactivos (falsos positivos) de HIV al solicitante, es necesario tomar todos los recaudos adecuados a la situación"
Los jueces Valeria Orue, Ramón Posca, Jose Taraborrelli, Hector Perezcatella evaluaron que “no puede considerarse que la conducta del actor haya tenido la connotación que le achaca el juez de grado, relevando a los demandados de un porcentaje de su responsabilidad, cuando fueron ellos quienes han producido la frustración de un resultado esperado por el actor, debiendo asignárseles el cien por ciento de responsabilidad”.
“Eximir de responsabilidad en forma parcial a los demandados porque el actor voluntariamente se sometió al estudio serológico de HIV -que daría ‘falso positivo’-, como si fuera el propio hecho de la víctima la que interrumpe parcialmente el nexo de causalidad, deviene improcedente por cuanto viola derechos humanos y fundamentales” afirmaron los magistrados.
La sentencia agrega que “es un derecho humano, fundamental e inalienable del actor de someterse voluntariamente, previa autodeterminación, a un estudio serológico para así tener un debido control sobre su salud psicofísica, respetando su derecho a la libertad de decisiones, que no perjudican a terceros”.
“La buena praxis aconseja que en la práctica, cuando se entregan los resultados reactivos (falsos positivos) de HIV al solicitante, es necesario tomar todos los recaudos adecuados a la situación, acompañados de una explicación lo suficiente clara de los pormenores y circunstancias que rodean a la enfermedad, indiciándosele que debe efectuar un estudio posterior que confirme o no el primer resultado” concluye la resolución.