20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede postergar un tratamiento

Por orden judicial, el PAMI deberá entregarle lapiceras de insulina a una jubilada que padece diabetes tipo 2. El juez entendió que negarle la medicación "pone en riesgo funciones esenciales del ser humano, e indirectamente en peligro inminente la vida",

El Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, habilitó la feria judicial y ordenó al PAMI a proveerle de manera inmediata la insulina que necesita una afiliada.

El abogado de la jubilada interpuso una acción de amparo por "la irrazonable restricción del derecho a la salud, calidad de vida digna e integridad", a fin de que arbitre los medios necesarios para proveer, en forma urgente y con una cobertura del 100%, de insulina que requiere su clienta, de acuerdo a las prescripciones indicadas por su médica tratante.

Para el magistrado, el PAMI incurrió en una conducta omisiva y reticente, contraria al deber profesional que debe asumir frente a un derecho fundamental, cuando se trata de prestaciones especiales, siendo inamisible que el rechazo continuo a una prestación encuentre fundamento en cuestiones científicas técnicas o burocráticas.

El titular del juzgado, Gustavo Fresneda, explicó que la mujer padece de un enfermedad crónica diagnosticada como diabetes Tipo 2 con antecedentes de Hipertensión arterial y Dislipemia, y al requerir al PAMI el suministro de la medicación indicada, el organismo rechazó la autorización por no haber justificado ni usado de otras insulinas en forma previa.

En esa línea, el juez agregó que negarle la medicación "pone en riesgo funciones esenciales del ser humano, e indirectamente en peligro inminente la vida, por lo cual no caben dudas que de no ser tratada la enfermedad con la medicación indicada, en este caso Insulina especial, la enfermedad se transforma en progresiva provocando daños irreversibles a la salud".

"Más allá del acierto científico que pueda ser en mi condición de juez en el acotado margen de conocimiento de este proceso, me inclino por admitir que la tutela judicial peticionada resulta procedente, por cuanto existe un derecho que aparece como legítimo y operativo, que encuentra sustento en el bloque de legalidad, y que no admite mayores demoras ante la urgencia del cuadro factico", enfatizó Fresneda.

Para el magistrado, el PAMI incurrió en una conducta omisiva y reticente, contraria al deber profesional que debe asumir frente a un derecho fundamental, cuando se trata de prestaciones especiales, siendo inamisible que el rechazo continuo a una prestación encuentre fundamento en cuestiones científicas técnicas o burocráticas.

 

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