Un Tribunal del Trabajo de Morón anuló un despido en pleno aislamiento a un trabajador que fue diagnosticado como "caso sospechoso" de Covid-19, y que se encontraba de licencia por enfermedad.
En la causa "P., M. D. C/ CIA. DE TRANSPORTES VECINAL S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS", el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva, y en consecuencia, declarar la nulidad del despido directo dispuesto por la empresa demandada, volviendo las cosas a su estado anterior.
El accionante inició demanda ordinaria contra CIA de Transporte Vecinal S.A con el objeto de que se decrete la nulidad del despido dispuesto y se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo, así como una medida cautelar anticipatoria.
Manifestó que ingreso a trabajar el 21/1/2020, desempeñando tareas como despachante de combustible en el establecimiento que la accionada posee la localidad El Palomar. El 1 de abril, mientras se encontraba en su domicilio cumpliendo una licencia por enfermedad, se notificó del despido mediante la recepción de carta documento.
Para hacer lugar a la medida autosatisfactiva y anular el despido dispuesto por la empleadora, los magistrados citaron que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.
La empresa le comunicaba que prescindían de sus servicios laborales por no reunir las condiciones necesarias para desempeñar la tarea para la cual fue contratado. Así el trabajador inició demanda, invocando la prohibición de despido decretada por DNU 329/20.
También refirió que le informo al empleador que la notificación fue recibida mientras transitaba una licencia médica por enfermedad, con síntomas posibles de COVID-19, situación que alega hacer sido conocida por el empleador que se dedica a la explotación de una actividad esencial.
Los jueces Mria Gabirla Alcolumbre, Gustavo Hernández y Carolina Noale evaluaron que la salud y la integridad física, psíquica y espiritual del ser humano constituyen “un fin valioso en cuya protección está interesado el orden público, en razón de lo cual cabe apreciarlas como un bien jurídico social constitutivo del objeto del derecho social a la salud”.
Este pertenece así al grupo de los derechos humanos de "segunda generación" pues, a la luz de la concepción social del constitucionalismo, su centro de gravedad se ha desplazado de lo individual a lo social.
“El estado de salud de una persona no puede limitar el ejercicio de nuestros derechos en igualdad de condiciones con el resto de las personas” manifestaron los jueces, y asimismo indicaron que “en el caso que nos ocupa, al Sr. P. en su calidad de paciente con caso sospechoso de Coronavirus Covid19 (estado de salud) debiera habérsele garantizado el mismo derecho de accesibilidad a la salud pública que al resto de los trabajadores”.
Para hacer lugar a la medida autosatisfactiva y anular el despido dispuesto por la empleadora, los magistrados citaron que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.
“Consecuentemente considero apropiado que en el caso de autos, se suspenda el cómputo del plazo restante en relación al art. 92 bis LCT, desde la fecha del dictado de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20, hasta el cese del estado de emergencia por pandemia en el país; se tenga por anulado el despido y se reincorpore al accionante - previa revisión médica de la aptitud física del mismo -, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que las existentes anteriores al distracto” concluyó la resolución.