La Cámara del Trabajo de Salta declaró nulo un despido durante pandemia y el empleador deberá reintegrarlo en dos días. El hombre fue despedido sin causa, invocando los términos del artículo 92 bis de la LCT.
En los auto “A., R. G.C/ F. S.A. S/ Medida Autosatisfactiva”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por un empleado y falló a favor de la medida autosatisfactiva de reinstalación ordenando la reincorporación.
El hombre se desempeñaba como personal contratado por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 de la ley de Contrato de Trabajo y deberá ser reintegrado en las mismas condiciones en las que se hallaba al momento de ser despedido debiéndosele abonar los salarios caídos desde la fecha del despido.
Esta medida se mantendrá mientras se mantenga la situación prevista por los DNU 329/20 y sus prórrogas, que establecieron la prohibición de todos los despidos mientras dure la actual emergencia sanitaria nacional y provincial.
Las juezas Mirta Inés Regina y María de las Mercedes Domecq recordaron que el artículo 2 del DNU "prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días."
"La voluntad plasmada en el DNU 329/20 es la de proteger los puestos de trabajo existentes, y aunque con ello se impone al empleador la obligación de retener a un trabajador sobre la cual no ha podido evaluar acabadamente su desempeño o habiéndolo hecho no le resultó satisfactorio -sin adentrarse en las motivaciones del despido-, en un contexto extraordinario su sostenimiento resulta el mal menor para la comunidad toda", advirtieron.
El hombre fue despedido sin causa, invocando los términos del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo no obstante la vigencia del DNU 329/20, por lo que la Cámara consideró que el despido “deviene nulo".
También hicieron hincapié en la necesidad de tutelar en forma directa a los trabajadores y trabajadoras "como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país".
El hombre fue despedido sin causa, invocando los términos del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo no obstante la vigencia del DNU 329/20, por lo que la Cámara consideró que el despido “deviene nulo".
Y concluyeron: "Resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados y que resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar".