Un juez platense dictó una cautelar para que el banco Provincia no le descuente a un consumidor el monto de un préstamo que fue solicitado por home banking, tras una maniobra de engaño a través de una comunicación telefónica.
El Juzgado Civil y Comercial Nro 25 de La Plata, a cargo del magistrado Carlos Catoggio, resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa a favor de un consumidor al que le sacaron un préstamo personal a su favor producto de una maniobra de un engaño.
En consecuencia, intimó al Banco Provincia a que cese de efectuarle los descuentos al actor por el préstamo obtenido por la suma de $153.000 en abril de este año.
El accionante manifestó haber sido estafado a través de una secuencia o acción llevada a cabo vía telefónica por autor que a la fecha se desconoce su paradero, pero que conforme la investigación en curso podría identificarse.
Relató asimismo que, habiendo obtenido los datos necesarios, se solicitó con ellos un préstamo bancario mediante la modalidad “Home Banking” y no ha sido con el consentimiento del titular de la cuenta aquí actor, para luego esos mismos fondos ser transferidos a cuentas particulares, conforme datos y hechos detallados y surgente de la documental adjunta en PDF.
“No está de más recordar que los servicios ofrecidos por cualquier Banco inciden directamente sobre el patrimonio del usuario, tanto en sus operaciones pasivas como en las activas” concluye la resolución.
El magistrado evaluó que la crisis de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad y la discriminación hacia los y las menos protegidos/as de la sociedad, destacando profundas desigualdades económicas y sociales que requieren atención urgente.
“En especial los consumidores o usuarios, los que resultan ser sujetos pasibles de aprovechamientos y/o estafas como la denunciada en autos, situación ésta que resulta de público y notorio en la realidad diaria y cotidiana” agregó el juez.
Catoggio agregó que “una de las innumerables formas de phishing lo constituye el Vishing, es similar al phishing tradicional pero el engaño se produce a través de una llamada telefónica, prima facie constituiría el supuesto objeto de la exposición de los hechos de la cautelar”.
“Los daños causados por el phishing oscilan entre la pérdida del acceso al correo electrónico a pérdidas económicas sustanciales. Hay varios programas informáticos anti-phishing disponibles” señaló el magistrado, y agregó que “una de las obligaciones primordiales del Banco, que constituye el presupuesto básico de los servicios que ofrece, es que éstos sean brindados, tanto cuando se lo haga en forma personal como cuando lo sea por medio de elementos mecánicos o electrónicos, con total seguridad para el cliente”.
Para otorgar la cautelar, el juez Catoggio ponderó que en el caso "la prestación remota de servicios, enfocado, en la red de cajeros automáticos por la cual presuntivamente se obtuvo por terceras personas un crédito e inmediata transferencia a terceros, lo que refleja la documental de fs. 1, en formato PDF, referidos a los movimientos bancarios"
“No está de más recordar que los servicios ofrecidos por cualquier Banco inciden directamente sobre el patrimonio del usuario, tanto en sus operaciones pasivas como en las activas” concluye la resolución.