En una causa de ejecución de pagaré iniciada por una firma financiera, un juez Civil y Comercial de La Plata otorgó a un consumidor el beneficio de litigar sin gastos.
En autos “FINANPRO S.R.L. C/ MEDINA GONZALEZ VICTOR JOSE S/COBRO EJECUTIVO”, el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de La Plata, a cargo del magistrado Vicente Atela, resolvió hacer lugar a lo peticionado por la parte demandada, dejándose establecido que en su condición de consumidor financiero se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad (art. 53 Ley Nacional 24.240 y modif.; art. 25 Ley Provincial 13.133 y modif.).
En su demanda, la accionante Finanpro S.R.L se opuso y pidió el rechazo del beneficio de gratuidad solicitado por la Unidad de Defensa n° 11, en el que entendió que al reconocerse en la sentencia la existencia de una relación de consumo, se debe conceder el beneficio de gratuidad de la ley consumeril.
También se quejó de que el término justicia gratuita se refiere únicamente al término acceso a la justicia, debiendo el litigante eventualmente cargar con el pago de las costas; y, finalmente que el beneficio previsto en la Ley de Consumidor no se traduce en un bill de indemnidad indiscriminado para quien lo invoque, por lo que deberá atenerse a la imposición de costas.
“El beneficio de gratuidad otorgado por el legislador es un principio de aplicación ministerio legis y no por decisión judicial como ocurre en el beneficio de litigar sin gastos” afirma la resolución, constituyendo una figura autónoma que opera automáticamente por ministerio de la ley.
Atento la cuestión, el magistrado Atela señaló que hay que tener presente que se trata de la ejecución de un pagaré, el cual ha sido categorizado como un “pagaré de consumo” en la sentencia de trance y remate, por lo que “resulta aplicable el régimen legal del título de crédito pagaré junto al plexo normativo consumeril que resulta de orden público”.
Además, el juez remarcó que “en las relaciones de consumo, y especialmente en las relaciones de servicios financieros, el consumidor se constituye en la parte débil de la relación jurídica” y que “ha sido el constituyente como el legislador quienes han acudido para proteger, equilibrar la relación jurídica-económica, evitando excesos o desviaciones, por lo que todo el plexo normativo del consumidor resulta normativa de orden público”.
“El beneficio de gratuidad otorgado por el legislador es un principio de aplicación ministerio legis y no por decisión judicial como ocurre en el beneficio de litigar sin gastos” afirma la resolución, constituyendo una figura autónoma que opera automáticamente por ministerio de la ley.