La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba hizo lugar al amparo de una jubilada, dictaminando que la pensión ya acordada no puede perforar el 75% del haber jubilatorio que le hubiese correspondido al causante.
En la causa “Barletta, Alberta y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Amparo (LEY 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por personas que cobran una jubilación y una pensión liquidadas por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
De esta forma, se condenó a la accionada a restituir a los actores los importes que les hubieran sido retenidos por aplicación de la normativa en todo cuanto se hubiera rebasado dicho límite.
El tribunal declaró la inaplicabilidad a la situación de los accionantes del artículo 35 de la Ley n.° 10.694 sólo en la medida en que el “aporte solidario” –previsto en la norma- afecte su haber de pasividad de manera tal que el porcentaje que perciban por su pensión sea inferior al 75% del 82% móvil
Las magistradas concluyeron que “los derechos previsionales adquiridos por los accionantes, de protección intensa, abarcan tanto a su haber de jubilación como a su haber de pensión; no pudiendo ser frustrados por vía de un nuevo régimen de compatibilidades”.
Asimismo, resaltaron que los actores sufrieron una disminución del 20% en el importe de esta última; produciéndose una reducción del 15% del porcentaje de pensión ya acordado; esto es: en vez del 75%, pasaron a percibir el 60% del haber del jubilado (causante); lo que “muestra la clara e inconstitucional modificación sustancial del porcentaje que conformó su "status previsional", que como derecho adquirido ingresaron a su patrimonio.
Para así decidir, el tribunal declaró la inaplicabilidad a la situación de los accionantes del artículo 35 de la Ley n.° 10.694 sólo en la medida en que el “aporte solidario” –previsto en la norma- afecte su haber de pasividad de manera tal que el porcentaje que perciban por su pensión sea inferior al 75% del 82% móvil -o porcentaje que corresponda según la situación previsional- del haber líquido del cargo del afiliado en actividad, que debe tomarse para su cálculo.
Partiendo del precedente “Bossio”, las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica, delimitaron, en primer lugar, que la norma cuestionada fija un nuevo Régimen de Compatibilidad “instituido por el Legislador, en el marco de las facultades que le son propias, mediante el cual, se establece el alcance de los beneficios a acordar, y respecto al cual no se advierte, en abstracto, reproche constitucional alguno”.