La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que ciertas entidades deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Se dispone, asimismo, que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos. La medida alcanza asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1, 2 y 7; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y las Sociedades del Estado, conforme la Ley 20.705. Además, la IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello "sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto".