20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"La empleadora no puede tolerar este tipo de situaciones"

No hay lugar para acosadores

Un fallo dictado por la Justicia de Neuquén avaló el despido del recepcionista de un hotel por comportamientos y comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto físico inapropiado a sus compañeras de trabajo.

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Villa La Angostura confirmó la decisión de una empresa hotelera de despedir al recepcionista con fundamento en la pérdida de confianza por comportamientos y comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto físico inapropiado proferidos por el trabajador a sus compañeras de trabajo. Todo ello en los autos "T. A. S. E. C/ B. M. S.A. S/ Despido por causales genéricas” .

El trabajador realizó tareas de recepcionista desde1993 hasta que fue despedido invocando la causal de pérdida de confianza. Según consta en la notificación de despido, la empleadora hizo referencia a las denuncias escritas recibidas por las empleadas, como así también a su comportamiento inadecuado, especialmente con el personal femenino, y a las consecuencias del mismo respecto de la integridad psicofísica de sus compañeras.

Tras analizar la causa, el juez Jorge Videla sostuvo que el accionante “no podría haber desconocido o ignorado que se estaba haciendo expresa referencia al maltrato sostenido en el tiempo, a los comportamientos y comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto físico inapropiado que él mismo había proferido en múltiples ocasiones a sus compañeras de trabajo”.

De las declaraciones testimoniales surge que se lo había apercibido verbalmente en múltiples ocasiones de lo inapropiado de su accionar y de la necesidad de un cambio en su actitud a fin de permitir el mantenimiento del vínculo laboral.

El magistrado coincidió con la demandada en cuanto a que estos hechos “constituyen sin lugar a dudas una injuria de suficiente entidad como para justificar su decisión rupturista”, y añadió: “La gravedad de estos hechos justifica de por sí la finalización del vínculo laboral no pudiendo ser atenuada por la amplia antigüedad del trabajador ni invalidada por la falta de una suerte de proceso sumario interno que, como vimos, no resulta exigible en nuestro ordenamiento laboral”.

“¿Resultaría ajustado a derecho, lógico y/o equitativo obligar a la patronal a mantener un vínculo laboral aplicando sanciones de menor gravedad con un empleado que se dirige a sus compañeras de trabajo preguntándoles o diciéndoles “te quiero c.”, “todo lo que te haría”, “¿qué bombacha o qué corpiño te pusiste?”, “¿tú marido te atendió bien o te atiendo yo?”, “vos
siempre me tuviste ganas”, “¿dormiste con camisón o en bombacha y corpiño?”,, cuestionó el magistrado y respondió: “La respuesta es clara y evidente: no".

 

“El entorno y el medio sociocultural en el cual se produjeron estos hechos, no hace más que agravar su trascendencia y confirmar las conclusiones arribadas. Nótese que nos encontramos en una época de profunda transformación en la que el movimiento feminista se encuentra en plena lucha por el cambio del sistema patriarcal imperante siendo uno de sus estandartes la erradicación de la violencia de género”, advirtió el fallo.

 

El sentenciante sostuvo que “no puede lógicamente pretenderse que la empleadora tolere este tipo de situaciones, rayanas con la violencia de género, en su establecimiento ni mucho menos permanecer al margen en una situación tan delicada”, y confirmó que el deber de la empresa era “tomar cartas en el asunto”.

“El entorno y el medio sociocultural en el cual se produjeron estos hechos, no hace más que agravar su trascendencia y confirmar las conclusiones arribadas. Nótese que nos encontramos en una época de profunda transformación en la que el movimiento feminista se encuentra en plena lucha por el cambio del sistema patriarcal imperante siendo uno de sus estandartes la erradicación de la violencia de género”, advirtió el fallo.

De este modo, el juez concluyó que el despido practicado “satisface todos los requisitos para considerarse justamente causado” ya que “existió una injuria laboral grave y en ella se fundó el despido, por lo que entiendo cumplidos los parámetros de causalidad y proporcionalidad”.



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