La justicia civil de Cipoletti rechazó una demanda por daños y perjuicios impulsada por un motociclista que aseguró haber sido atropellado pero las pruebas mostraron que se movió por la banquina en evidente infracción a la Ley de Tránsito.
El Juzgado Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, desestimó una demanda por daños y perjuicios impulsada por un motociclista que aseguró haber sido atropellado por el conductor de un Fiat Regata en la intersección de la Circunvalación y la calle Antonio Turrin, ya que de las pruebas aportadas surgió que el damnificado se movía por la banquina en evidente infracción a la Ley de Tránsito.
El demandante aseguró que había ido a cenar a la casa de un amigo y que en ese contexto salieron en la moto a comprar. Relató que en el cruce de dichas calles, los embistió al momento de cruzar “a gran velocidad”. Entre otras consecuencias, la moto se incendió porque perdió combustible y él debió tirarse a un canal de agua para sofocar las llamas que lo habían alcanzado.
Durante el proceso la presentación de pruebas fue escasa y se pudo concluir gracias a un testimonio aportado en la causa penal que sostenía que el motociclista circulaba por la banquina violando con el artículo 48 de la Ley de Tránsito.
Pretendía un resarcimiento por una suma superior a los $300.000, entre gastos de farmacia y asistencia médica, daños en la moto y en su vestimenta y objetos personales.
Durante el proceso la presentación de pruebas fue escasa y se pudo concluir gracias a un testimonio aportado en la causa penal que sostenía que el motociclista circulaba por la banquina violando con el artículo 48 de la Ley de Tránsito.
El titular del juzgado recordó que la Ley de Tránsito en su artículo 48 inciso “c” expresa que “está prohibido en la vía pública a los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia”.
“La circulación por el actor con su moto sobre la banquina fue una maniobra riesgosa, que derivó en el consecuente desenlace desafortunado, y provocó la ruptura del nexo causal, liberando de responsabilidad al accionado, máxime que intentó trasponer la encrucijada sin contar con prioridad de paso”, sostuvo el juez al respecto.
El caso se resolvió antes de las medidas dispuestas por la pandemia del Covid-19. En consecuencia las partes ya fueron notificadas de manera virtual.