La justicia civil de Viedma ordenó a un hombre restituirle un inmueble a su ex pareja, que abandonó el lugar por su situación de vulnerabilidad, tras 14 años de convivencia ininterrumpida.
Un fallo de la justicia de Río Negro ordenó que se restituya el uso de una casa en Viedma a una mujer que, tras 14 años de convivencia, se fue de la vivienda en situación de vulnerabilidad por la violencia familiar que padecía. Junto a su ex pareja habían abierto una despensa en el propio inmueble.
La demandante relató que luego de la separación, se vio privada del goce de la propiedad, que quedó enteramente para el exclusivo uso de su ex pareja, tanto la vivienda como la despensa. Agregó que el hombre intentó que renuncie a su derecho aprovechando su situación.
Para la Cámara Civil de Viedma la cuestión era determinar si la mujer usufructuó el inmueble o solo gozó del mismo como conviviente del propietario. Gracias a las pruebas aportadas a la causa se comprobó que antes de constituir el usufructo legal, ya convivían. Por lo tanto, “el carácter de conviviente no quita ni anula la posibilidad de usar y gozar el inmueble como usufructuaria”.
El fallo destaca que la mujer “no tuvo la intención de abandonar el inmueble y el uso de usufructo”, sino que se vio obligada a hacerlo por la situación de violencia en la estaba inmersa.
Sobre ese punto ahondaron los jueces, quienes sostuvieron que "el contexto histórico de la relación existente entre las partes pone de relieve que resulta insoslayable también efectuar la mirada y visibilizar la problemática que hoy se erige desde esta acción reivindicatoria, desde un perspectiva de género”.
Los magistrados ordenaron al demandado a que desocupe el inmueble para que ella pueda volver a habitarlo. Asimismo, como el hombre obtiene sus ingresos de un almacén ubicado en el mismo lugar y a fin de evitar la pérdida de la fuente de ingresos, "este podrá optar por continuar con la explotación, previo acuerdo del pago de un canon a valores de mercado del local comercial”.
Por último, deberá abonarle a su ex mujer los alquileres de la vivienda y del local comercial desde que se inició la demanda hasta la fecha “con base promedio de dos inmobiliarias hasta la fecha de liquidación y aplicación de intereses conforme a calculadora oficial de Poder Judicial”.
El fallo destaca que la mujer “no tuvo la intención de abandonar el inmueble y el uso de usufructo”, sino que se vio obligada a hacerlo por la situación de violencia en la estaba inmersa.