20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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Una jueza platense hizo lugar al pedido de supresión del apellido paterno de una joven que nunca tuvo relación con su padre, ni le demostró cariño. "No identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente", reconoció la magistrada

En autos “U. B. D. C/ U. S. D. S/ CAMBIO DE NOMBRE”, la solicitante, una joven mayor de edad (D.U.B) solicitó la supresión del apellido paterno en los términos del artículo 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Fundó su petición en que su padre nunca se comportó como tal, sino por el contrario fue una persona distante con ella, nunca la trato con cariño, nunca se preocupó por su bienestar.

Manifestó que fue su madre quien la crió, educó y quien estuvo a su lado todos estos años; añadiendo que “creció con una mamá maravillosa que se dedicó a acompañarla en todo”.

 

“El apellido de su padre no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente” afirma la resolución.

 

 

El Juzgado de Familia n° 7 de La Plata, a cargo de la magistrada Karina Bigliardi, decidió hacer lugar al pedido de la joven, quien pasará a llamarse D. B. De esta forma, solo mantendrá el apellido de su madre.

Para así decidir, la jueza entendió que existen justos motivos para hacer lugar a la acción iniciada por la joven, ya que según el art. 69 del Código Civil y Comercial, "el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez."

“El apellido de su padre no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente” afirma la resolución.

La jueza explicó que “a los fines de formar mi criterio, sostuve una conversación por videollamada con la señora D., donde a través de sus expresiones y su sentir me llevaron a la convicción que en el presente caso existen los justos motivos para hacer lugar a la acción”.

“En la mencionada conversación la señora D. me expreso su deseo de ser médica y con ello ser el orgullo de su madre y abuelos materno, me aclaro que si lo lograba era solo gracias a ellos, a su apoyo permanente, por eso quiere ser la Dra. B. y no la Dra. U. B” concluyó.

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