Un Juzgado de Control de Córdoba rechazó in limine un habeas corpus interpuesto por un hombre que viajó a Santa Fé a auxiliar a su madre y, al volver a Córdoba, fue obligado a aislarse por 14 días. La jueza consideró que no se infringió su libertad.
En la causa: “Habeas corpus presentado por Rissi, Amadeo Raúl a favor de M., J. A.”, el Juzgado de Control N° 4 de Córdoba rechazó “in límine” una acción de habeas corpus presentada por un vecino de la ciudad de Córdoba que ingresó a la provincia desde Santa Fe y fue derivado a un hotel, ubicado en barrio Nueva Córdoba, para cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio, previsto por el protocolo de actuación del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en el marco de la pandemia del Covid-19.
La magistrada titular, Anahí Hampartzounián, recordó en la resolución que “el marco de excepcionalidad que actualmente nos atraviesa como resultado de la pandemia, ameritó el dictado de medidas para administrar la emergencia, vale decir, la elaboración de un plexo normativo elaborado por especialistas en el área de salud, cuya observancia tiende a evitar la propagación descontrolada del Covid-19”.
En su presentación, el ciudadano cordobés manifestó que había viajado a una localidad santafesina para asistir a su madre de 83 años de edad. Y que en esa localidad ya había cumplido con los 14 días de aislamiento obligatorio.
Asimismo, la jueza admitió que la situación de hecho descripta en el hábeas corpus, “sin ningún lugar a dudas”, implica una restricción actual y temporal a la libertad ambulatoria del vecino, que, además, conlleva el cumplimiento de una serie de medidas que también aparejan otras limitaciones igualmente lesivas del mencionado derecho de raigambre constitucional.
También explicó que volvió a Córdoba en su vehículo particular, sin ninguna compañía y sin detenerse en el camino. Sin embargo, cuando ingresó a la provincia fue confinado en un cuarto de hotel para cumplir nuevamente con los 14 días de confinamiento, pese a que el hisopado que le realizaron en Córdoba fue negativo.
Asimismo, la jueza admitió que la situación de hecho descripta en el hábeas corpus, “sin ningún lugar a dudas”, implica una restricción actual y temporal a la libertad ambulatoria del vecino, que, además, conlleva el cumplimiento de una serie de medidas que también aparejan otras limitaciones igualmente lesivas del mencionado derecho de raigambre constitucional.
“Las incomodidades que esta situación particular genera (…) ni pasan inadvertidas para la suscripta ni pueden ser en modo alguno soslayadas, máxime atendiendo a que dichos padecimientos se hacen extensivos a los familiares y amigos (del ciudadano), quienes también se encuentran impedidos transitoriamente para mantener contacto con el nombrado”, expresa la resolución.