20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin despidos durante el aislamiento

La Cámara Federal de Resistencia confirmó una cautelar contra el PAMI por haber desvinculado sin causa a un trabajador, a pesar del decreto que prohibe los despidos por la emergencia sanitaria. 

El trabajador del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados fue notificado de su despido sin causa el 30 de marzo último. Ahora, la Cámara Federal de Resistencia confirmó la suspensión de la resolución administrativa que dispuso la desvinculación del actor. 

La desvinculación  del actor, según consta en la causa, se dio a pesar del decreto 329/2020, que estableció la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo. Esta medida fue recientemente prorrogada, "ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social" en las que se encuentra el país.

El actor argumentó que “resulta imposible concebir que desde alguna estructura del Estado Nacional, se propicien y ejecuten  despidos masivos”, y que esto resulta “absolutamente incoherente e incompatible con lo que se solicita al sector privado”.

 

En este escenario, la Cámara Federal de Resistencia, con el voto de las magistradas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá desestimaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la resolución en los autos “O. B., J.R. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ inc apelación”.

 

El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada suspender de la resolución mediante la cual se resolvió “despedirlo sin invocación de causa en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Asimismo, el juez ordenó su inmediata reincorporación.

La parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la resolución. Esgrimió, entre otras cuestiones, que toda la Administración Pública Nacional y también los Entes Públicos no estatales se encuentran en “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” y justificó la instrumentación de medidas tendientes a “lograr la racionalización administrativa en la inversión n de los recursos del Instituto”.

En este escenario, la Cámara Federal de Resistencia, con el voto de las magistradas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá desestimaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la resolución en los autos “O. B., J.R. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ inc apelación”.



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