20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo fue repudiado por ADEPA

Video, publicación y condena

Un periodista fue condenado por la Justicia de San Luis por viralizar el video de una ex funcionaria en el que contaba que consumió estupefacientes. La sentencia lo declara autor material del delito de "violación de intimidad" por la "publicación indebida" de una comunicación electrónica. 

En 2018, el portal periodístico Zbol publicó un video donde la actual ministra de Medio Ambiente de San Luis, Natalia Spinuzza, narraba que había tomado alcohol y había consumido marihuana en un viaje a Holanda.

Dos años más tarde, el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de San Luis, a cargo de la jueza Laura Molino, condenó al periodista y director del portal Diego Masci por considerarlo “autor material y penalmente responsable del delito de ‘violación de intimidad’ por la "publicación indebida" de una comunicación electrónica.

El periodista fue condenado a pagar una multa de 90 mil pesos, más costas y accesorias del proceso. También dispuso, que una vez que quede firme la sentencia, se libre oficio a Google para que proceda a remover de la plataforma de Youtube el video considerado “indebido”, como así también se desindexe a Spinuzza respecto de los eventuales enlaces que puedan exhibir.

La entonces ministra de Educación provincial manifestó el video fue enviado a un grupo cerrado de Whatsapp y que fue difundido en los medios “sin ninguna autorización”. Esgrimió, asimismo, que el video fue publicado y luego replicado por medios de información de San Luis y el país, teniendo una gran repercusión.

El periodista, por su parte, alegó que fue la propia querellante quien dio publicidad al video enviándolo a sus amigos mediante  la aplicación de mensajería WhatsApp, "renunciando de este modo a su privacidad". La defensa sostuvo, además, que debe considerarse a WhatsApp una red social, puesto que “nadie puede desconocer el uso que actualmente se le da para la circulación de la información”. También alegó que obró con un evidente interés público, por tratarse de una conducta atribuible a la autoridad educativa provincial.

Según consta en la causa, se le endilgó “hacer publicar indebidamente una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad”.

En este contexto, la jueza Laura Molino sostuvo que el bien jurídico protegido “es el derecho de intimidad de terceros”, y descartó la posibilidad de que el video “pueda haber sido publicado por la querellante por su envío a un grupo de amigos mediante WhatsApp”.

Para la magistrada, resulta “irrelevante que lo haya enviado a uno, tres, cuatro, siete, veinte o el número de amigos que fuera por resultar absolutamente determinados los destinatarios mediante la aplicación WhatsApp”.

“De este modo, puede concluirse que la querellante no renunció a su derecho a la privacidad, puesto que justamente compartió el video, en el que la misma se filmó, con familiares y amigos perfectamente determinados”, añadió la magistrada y advirtió que el video fue publicado “de forma indebida”.

 

La jueza consideró “claro y evidente” que Masci “pudo ejercer plenamente su libertad de expresión al publicar el video”, pero que el “libre ejercicio del derecho de expresión no puede traer consigo la impunidad de los delitos que se cometan amparándose en ese derecho”.

 

La sentenciante afirmó que “no significa en absoluto que el periodismo quede eximido del deber de responder por los daños que en consecuencia causare, ya sea al difundir imágenes, noticias falsas o erróneas, o al invadir la privacidad e intimidad”. Y agregó: “Dicha libertad no significa impunidad, debiéndose responder por los daños que pudieran provocarse en el ejercicio de aquella libertad, ya sea mediante la vía civil, penal o ambas”.

La jueza consideró “claro y evidente” que Masci “pudo ejercer plenamente su libertad de expresión al publicar el video”, pero que el “libre ejercicio del derecho de expresión no puede traer consigo la impunidad de los delitos que se cometan amparándose en ese derecho”.

Por último, la magistrada estimó que el video que originó la causa,”no tiene relación alguna con la función pública que como Ministra de Educación desarrollaba la Sra. Spinuzza" al momento de la publicación. “Más aun, debe tenerse presente, que, conforme la documental y testimonios que surgen de la causa, al momento de llevarse a cabo la filmación la querellante se encontraba de licencia de su cargo por matrimonio, en otro país, como asimismo que la publicación se llevó a cabo nueve meses después de su grabación, lo que excluye cualquier interés público al respecto”, concluyó Molino.

 

Críticas de entidades periodísticas

Conocida la sentencia, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) salió a mostrar su preocupación por la condena a Masci. "El fallo es un grave precedente para la libertad de expresión y para el libre ejercicio de la labor periodística, tarea amparada por la Constitución Nacional y protegida por varios fallos previos a nivel local e internacional, inclusive en hechos donde se consideró la intimidad de las figuras públicas", sostuvo en un comunicado.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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