04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Protocolo para notificaciones

La Dirección General de Notificaciones solicitó a todas las dependencias que remitan únicamente las cédulas que no admitan demora o las que no hayan podido ser notificadas por otros medios.

Con motivo de la importante cantidad de agentes que se encuentran en uso de licencias excepcionales o al cuidado de sus hijos menores mientras dure la suspensión de las clases en los establecimientos escolares, se solicitará a todas las dependencias que remitan únicamente las cédulas que no admitan demora o las que no hayan podido ser notificadas por otros medios.

Esta situación se mantendrá mientras duren las medidas sanitarias relativas a la pandemia, luego de lo cual la Dirección General de Notificaciones volverá a cumplir sus funciones de la forma habitual.

El personal de la Dirección General de Notificaciones trabajará en forma rotativa, a fin de garantizar el mayor distanciamiento social posible dentro de las oficinas, siguiendo los lineamientos definidos por el Alto Tribunal mediante las Acordadas 14/2020, 27/2020 y 31/2020.

Asimismo, dicha rotación tiene por objeto disminuir la circulación diaria en la vía pública de todo el personal que presta servicios en forma presencial.

El personal que sea convocado por la oficina de Personal - por medios fehacientes- a prestar servicios presenciales se constituirá en la oficina en los días y horarios indicados, limitándose el resto al teletrabajo en la medida de lo posible.

La convocatoria a prestar servicios presenciales también podrá ser efectuada por intermedio de los encargados de cada sector, con autorización de la Dirección.

Las licencias extraordinarias establecidas en el punto 5 de la Acordada 4/2020 (conf. punto resolutivo 14 de la Acordada 27/2020) deberán ser solicitadas por la persona interesada, debiendo adjuntarse el certificado médico o la constancia que avale la petición.

Al personal que se encuentre bajo el régimen de licencia extraordinaria se le asignarán tareas en la modalidad de teletrabajo, debiendo estar a disposición para realizar videoconferencias y todas aquellas tareas que los superiores les requieran dentro de su horario laboral habitual.

En caso de que existan razones de servicio que justifiquen la disposición de distintos turnos de trabajo remoto, dicha asignación de funciones será comunicada con antelación al interesado, debiendo respetar la carga horaria correspondiente a su jornada presencial.

La oficina de Personal notificará, por escrito o mediante información visual elaborada a esos fines, las medidas de seguridad que tiene que respetar cada uno de los empleados, a fin de que tengan adecuado conocimiento.

Asimismo, comunicará lo relativo a los protocolos sanitarios establecidos mediante Acordadas 14/2020, 27/2020 y 31/2020, las que también pueden ser consultadas en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los prosecretarios o encargados serán responsables del cumplimiento de las mencionadas medidas en sus respectivos sectores.

Entre otras disposiciones, será obligatorio el uso de barbijo o tapabocas, el que deberá cubrir nariz y boca, para todas las personas que presten servicio en la Dirección General de Notificaciones, durante todo el período que dicho personal permanezca dentro de las oficinas, también se recomienda la utilización de las máscaras faciales.

Está prohibido a todo el personal, sin excepción alguna, compartir mate, vasos, tazas o cualquier utensillo de cocina o elemento personal. Asimismo, deberán evitarse los traslados innecesarios dentro del edificio y especialmente fuera de éste en horario laboral.

 

Se habilitará el acceso remoto a los sistemas informáticos para los funcionarios y empleados que realicen trabajo a distancia.

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