El Máximo Tribunal declaró que la justicia provincial debe entender en una disputa por la supuesta usurpación de tierras por parte de una comunidad mapuche. Parte del terreno se encuentra emplazado dentro de la reserva Nahuel Huapi, lo que generó una contienda de competencia.
En el marco de una contienda negativa de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que deberá entender la justicia provincial en una causa instruida por la presunta usurpación de un terreno de propiedad privada que se encuentra, al menos parcialmente, dentro del área de una reserva nacional.
La decisión contó con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes, en razón de la brevedad, remitieron a los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
En la causa se discutió la competencia entre el Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro y el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, en el marco de una investigación por la presunta usurpación de un terreno de propiedad privada que se encuentra, al menos parcialmente, dentro del área de la reserva nacional Nahuel Huapi.
Según la causa, nueve personas de la comunidad mapuche ocuparon el predio, por lo que se ordenó el desalojo de los ocupantes, medida que al ser apelada por la defensa y suscitó la intervención del tribunal de impugnación. Este último declinó la competencia a favor del fuero federal para que continúe en conocimiento de la causa.
Para así decidir, el Tribunal provincial sostuvo que los hechos trascienden el interés particular, dado que afectan facultades que ejerce el Estado Nacional a través de la Administración de Parques Nacionales, así como los derechos que la Constitución Nacional reconoce a los pueblos originarios argentinos.
En su dictamen, el procurador Casal señaló que la competencia federal para conocer en causas por usurpación “se limita a aquéllos casos en que el delito recaiga sobre un inmueble perteneciente al Estado Nacional, en tanto puede causar perjuicio directo a su patrimonio, o cuando se cometa en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción y los hechos obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados”.
Al desarrollar el argumento, el tribunal afirmó que era irrelevante que el inmueble en disputa fuera propiedad privada, pues al estar emplazado en una reserva nacional se encuentra bajo jurisdicción federal. Sin embargo, el juez federal rechazó la atribución de competencia, al considerar que la controversia sobre la nuda propiedad del terreno o el derecho para ocuparlo “no afecta al patrimonio nacional, ni a la jurisdicción que ejerce la nación en esa zona”.
En su dictamen, el procurador Casal señaló que la competencia federal para conocer en causas por usurpación “se limita a aquéllos casos en que el delito recaiga sobre un inmueble perteneciente al Estado Nacional, en tanto puede causar perjuicio directo a su patrimonio, o cuando se cometa en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción y los hechos obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados”.
Para el representante del MPF, “no es materia de controversia que el hecho investigado en esta causa se cometió en un inmueble de titularidad privada y la circunstancia de que parte del terreno se encuentre emplazado dentro de una reserva natural no altera la competencia local, en tanto se trata de un litigio entre particulares que no guarda relación alguna con actos de la autoridad nacional en ejercicio de la jurisdicción que ejerce en el lugar, ni se basa en hechos con entidad suficiente para obstruir el buen servicio de sus empleados”.
Casal también rechazó la posible intervención del fuero de excepción, ya que “tampoco se deriva de que los legitimados pasivos en la causa invoquen un título para ocupar las tierras sustentado en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional”.
Y concluyó: "No hay un argumento legal concluyente para afirmar que las cuestiones vinculadas al reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente ocupan (artículo 75, inciso 17 de la C.N.) susciten la competencia exclusiva de la justicia federal".