Un banco fue multado por la justicia de Rio Negro debido a que demoró una transferencia judicial de fondos a una familia en emergencia habitacional. El dinero, que corresponde a la pensión de un niño discapacitado, estaba destinado a comprar materiales de construcción para realizar mejoras en su casa.
La Cámara Civil de General Roca, provincia de Río Negro, condenó a la entidad bancaria a pagar una multa por haber incumplido la orden del Juzgado de transferir fondos a una cuenta judicial, perjudicando así a una familia que se encontraba en situación de emergencia habitacional.
La multa se impuso porque el banco, en su rol de agente financiero estatal, demoró más de un mes en cumplir la orden de la jueza de transferir dinero de un plazo fijo judicial a la cuenta de la persona beneficiaria, postergando así la liberación de los fondos que eran necesarios para construir una mejora habitacional.
Los jueces consideraron que “si no hubo desidia, hubo deliberada voluntad de incumplir, porque si el oficio inicial fue recibido el 12 de agosto de 2019 y no hay explicación posible para justificar que recién el 17 de septiembre de 2019 se cumpliera con la acreditación en cuenta”.
Puntualmente, el banco incumplió la orden judicial que había ordenado derivar &40.000 del plazo fijo a la cuenta de la madre, con el único destino de comprar materiales para acondicionar una vivienda para un niño discapacitado, quien vive con su mamá y otros hermanos pequeños. La obra iba a comenzar a construirse con esos fondos y con la asistencia gestionada ante diversos organismos públicos por la emergencia del grupo familiar.
“Esta demora por un accionar -que mínimamente se puede describir como negligente- por parte del Banco Patagonia, está lesionando los derechos de los hijos de la Sra. a poder contar con una vivienda familiar en la cual puedan tener mínimas condiciones de habitabilidad”, sostuvo el fallo, que calificó la actuación de la entidad como “un ejercicio institucional de violencia económica”.
Los jueces consideraron que “si no hubo desidia, hubo deliberada voluntad de incumplir, porque si el oficio inicial fue recibido el 12 de agosto de 2019 y no hay explicación posible para justificar que recién el 17 de septiembre de 2019 se cumpliera con la acreditación en cuenta”.
Todo ello a pesar de “las intimaciones, los apercibimientos y la sanción impuestas”, remarcaron los miembros del Tribunal.