La Cámara del Crimen revocó la sentencia que dictó el sobreseimiento de un hombre de nacionalidad hindú que violentó a su sobrina por chat. Los jueces consideraron que el tono de los mensajes son suficientes para configurar el delito. La disidencia pidió analizar un posible condicionamiento cultural
La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento de un hombre por el delito de amenazas coactivas, en calidad de autor, de un hombre de nacionalidad india que violentó por chat a su sobrina.
Según se detalla en la causa, el hombre contactó a la mujer a través de la aplicación “WeChat” y en idioma hindi le escribió cosas como: “yo no quiero que tu vivas, quiero que te suicides, por eso te dejé". También amenazó de muerte la pareja de su sobrina por el mismo medio.
El fallo resaltó que los mensajes evidencian un "claro sometimiento y opresión de la damnificada por parte de los hombres de su familia, lo cual, lejos de interpretarse como un hecho aislado, debe ser contemplado como un caso de violencia de género".
El fallo, que cuenta con los votos de los jueces Julio Lucini y Mariano González Palazzo, y la disidencia de Magdalena Laiño, pondera que en los mensajes adjuntados se advierte un posible conflicto familiar, pero lo cierto es que ello no justifica de ningún modo la forma en la que se entrometió en la vida amorosa de aquella y el tinte agresivo de las frases utilizadas excedieron las de una “acalorada discusión” y son suficientes para configurar el delito y avanzar hacia la próxima etapa para completar el estudio de su responsabilidad.
En esa línea, los camaristas sostuvieron que "las frases tuvieron entidad para quebrantar su tranquilidad e infundir temor, elementos necesarios para la configuración del delito en cuestión".
Y es que “tanto las amenazas como las coacciones tienden a quebrantar la tranquilidad espiritual del individuo. Así, el bien jurídico en juego es la libertad individual en su esfera psíquica, que es la libertad de determinarse, de obrar conforme a su propia voluntad. En el delito de coacción se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, en procura de sustituir su voluntad por la del agente”, explicaron.
El fallo resaltó que los mensajes evidencian un "claro sometimiento y opresión de la damnificada por parte de los hombres de su familia, lo cual, lejos de interpretarse como un hecho aislado, debe ser contemplado como un caso de violencia de género".
Sobre todo si se tiene en cuenta la índole de los mensajes enviados, "los cuales dejan entrever cierto vínculo patológico del encausado hacia su sobrina. Sostener lo contrario implicaría agravar dicho estado y justificar su conducta".
Tal como lo solicitó la fiscalía, los magistrados revocaron la sentencia de grado y dictaron el procesamiento sin prisión preventiva. Además, emitieron una orden de restricción de acercamiento y comunicación, por cualquier medio, y un embargo por $30.000.
La disidencia, a cargo de la jueza Laiño, postuló que se decrete la falta de mérito y que se profundice la investigación, argumentando que "los sucesos denunciados deben ser abordados y examinados desde una perspectiva más amplia, teniendo en consideración todas las circunstancias que funcionan como elementos de contexto, pues es fácilmente detectable cierta colisión entre un posible condicionamiento cultural -el imputado es oriundo de la República de la India-", y podría tratase de un "delito cultural", que representaría "implicancias no sólo en términos de culpabilidad, sino también como parámetro de mensuración de una eventual pena".
Para Laíño, debería recabarse la opinión de un especialista en la materia capaz de exponer desde una perspectiva cultural, la dinámica en las relaciones familiares y la posibilidad de eventuales condicionamientos religiosos