Un Tribunal de Córdoba dio a conocer los fundamentos por los que condenó a 13 años de prisión a un hombre por agredir física y psicológicamente a su ex pareja, y por haber abusado sexualmente de su hija.
En la causa “G., E. M. p.s.a. Lesiones leves calificadas, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos por los cuales condenó a 13 años de prisión a E. M. G, por haber ejercido violencia psíquica, física y económica durante mucho tiempo a su ex pareja.
El magistrado explicó que, en relación de pareja que existía entre el imputado y la víctima, “los roles estaban signados por una concepción que, claramente, revela una posición de superioridad del varón sobre la mujer”. También indicó que determinados comportamientos estaban “naturalizados” y “hasta eran, de alguna manera, compartidos por ambos”.
Sin embargo, frente a la posibilidad de que el acusado recuperara su libertad, la hija de la mujer, que tenía entonces doce años, contó a su madre que había sido víctima de abusos sexuales por parte de su guardador.
A juicio del tribunal, la prueba incorporada al proceso permitió comprobar que la mujer se fue aislando de sus vínculos y alejándose de sus actividades, hasta dejar sus labores de independencia económica. El fallo remarca que “como punto final” el imputado logró “aislarla totalmente llevándosela con él al campo”.
“Allí comenzó a exigirle que no se mueva sola, que no usara ropas de color, que no fuera a la peluquería solo para presumir, que no usara ropa ajustada, que no se bañara, que no usara perfumes, etc.”, graficó el camarista .
Hasta ese momento, la mujer no había formulado denuncias por violencia doméstica en contra del acusado. Por el contrario, había estado a su lado cuando fue detenido por otro delito ajeno a la problemática familiar (hecho por el que también fue condenado por este tribunal).
Sin embargo, frente a la posibilidad de que el acusado recuperara su libertad, la hija de la mujer, que tenía entonces doce años, contó a su madre que había sido víctima de abusos sexuales por parte de su guardador.
"Precisamente por esa edad y condición de la víctima, por la posición de guardador y autoridad que el autor tenía sobre ella, ese trato sexual se presenta corruptor, tanto por lo prematuro cuanto por lo objetivamente desmedido e indebido y con una clara capacidad de alterar el normal desarrollo y percepción de la niña de su desarrollo sexual, habiendo provocado claros y constatados daños en la menor, conforme lo han referido los expertos en las ciencias del comportamiento", agregó el magistrado.
“Esto fue un punto de quiebre, el traspaso del límite de lo que podía soportar”, expresó Reinaldi, quien agregó que “podía tolerar aquella violencia, pues formaba parte del mismo paradigma cultural que compartían; pero no que su hija fuera abusada. Es aquí cuando su comportamiento cambia, se aleja de E. M. G., deja de acompañarlo y pone en conocimiento de la autoridad lo que a su hija le había pasado y también lo que ella había vivido”.