La justicia falló a favor de la Dirección de Energía de Corrientes y desestimó una demanda por daños y perjuicios por un trabajador que se recibió una descarga eléctrica por un presunto cable cortado.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes eximió a la DPEC de pagar una indemnización por daños y perjuicios porque no se logró comprobar que el daño que sufrió el trabajador se produjo por un cable cortado ni la existencia de deficiencias en las condiciones de seguridad del sistema.
En su presentación, el trabajador relató que el 7 de mayo de 2009, aproximadamente a las 11.15 se encontraba arreglando la cerca de un establecimiento. En ese momento fue alcanzado por una descarga eléctrica producida por un cable del tendido eléctrico correspondiente a la DPEC, lo cual le produjo quemaduras.
“Tan antojadiza y absurda conclusión no encontró apoyo en prueba relevante y conducente, desde que no fue acreditado que el accidente haya ocurrido por una descarga eléctrica proveniente, valga la redundancia, de un cable cortado del tendido eléctrico”, sostuvieron los jueces en el fallo.
Agregó que fue encontrado 15 minutos más tarde por una persona que lo auxilió y después de enunciar la prueba que adjuntó, el demandante incorporó fotografías y testimonios del accidente ocurrido cerca de un poste de luz de alta tensión y de un alambrado que pertenecía a un campo de propiedad privada.
El fallo, dictado en la causa "INSAURRALDE DELIA BEATRIZ C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES S/ IND" explicó que, más allá de la propiedad y del cuidado de la red de tendido eléctrico que debe ejercer la DPEC, no se pudo probar que el accidente ocurrió por un cable cortado de energía eléctrica. Además, "no se demostró deficiencia en las condiciones de seguridad de la instalación del pilar en resguardo de la indemnidad del usuario y de los terceros o transeúntes que circunstancialmente pueden entrar en contacto con el elemento en cuestión", explicaron.
“Tan antojadiza y absurda conclusión no encontró apoyo en prueba relevante y conducente, desde que no fue acreditado que el accidente haya ocurrido por una descarga eléctrica proveniente, valga la redundancia, de un cable cortado del tendido eléctrico”, sostuvieron los jueces Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Con esta decisión, los juristas correntinos dejaron sin efecto el decisorio de la Cámara Laboral de Capital que confirmó el fallo de primera instancia por el que condenó a la empresa de energía a abonar una suma por daños y perjuicios al ser considerada corresponsable de un infortunio laboral denunciado por el trabajador.