Un fallo judicial rechazó un pedido de reinstalación de un trabajador en una empresa de servicios eventuales. La magistrada indicó que la vía elegida por el trabajador no era la adecuada y solicitó que se rectifique el objeto de la carátula por el de despido.
En autos “Ibáñez, Lucas Manuel c/Electro Outlet SRL y otro s/juicio sumarísimo”, el Juzgado Nacional del Trabajo n° 48 rechazó una medida cautelar que pretendía la reincorporación del trabajador en una empresa de servicios eventuales, se le abonen los salarios caídos desde el despido hasta su efectiva reincorporación y las diferencias salariales por pago insuficiente desde el inicio de la relación laboral.
El demandante peticionó como medida cautelar la reinstalación en su puesto de trabajo porque, desde su punto de vista, se trata de un despido “sin justa causa prohibido por el art. 2 del DNU 329/20".
La magistrada evaluó que del intercambio cartular, más allá del controversial distracto que alega el trabajador, surge que “en principio su prestación habría sido suspendida en conformidad a lo dispuesto por el art. 5 inc. a) del Decreto 1694/06”.
Además, indicó que la vía elegida por el trabajador no era la adecuada y solicitó que se rectifique el objeto de la carátula por el de despido.
El actor consideró que el Decreto 1694/06 era inaplicable ya que “cumplía tareas ordinarias y permanentes”, por lo que resultaba contrario a la veda establecida en el DNU 329/20.
El accionante explicó que ingresó a trabajar el 28 de octubre de 2019 en Electro Outlet SRL en tareas ordinarias, permanentes y que hacen al giro normal y habitual de dicha empresa a través de la intermediación fraudulenta de Abans Empresa de Servicios Eventuales SRL -quien la registró-, siendo su real categoría la de Maestranza “A” del CCT 130/75.
Luego expresó que el 17 de marzo de 2020 se le notificó que quedaba exceptuado de prestar tareas porque al ser diabético se lo consideraba paciente de riesgo. Asimismo, agregó que el 02 de abril recibió un audio a través de Whatsapp de un empleado de Abans, por el que se le comunicaba la suspensión del contrato de trabajo hasta que se levante la cuarentena.
Ante ello, y no habiéndosele cursado notificación formal, le remitió al agente de ABANS un mensaje a través de la mencionada aplicación, al que le respondieron con una foto de una carta documento por la cual se lo notificaba de la suspensión de tareas en los términos del artículo 5 Inciso a del Decreto 1694/06 ante el contrato permanente discontinuo que invocaba sostener con el demandante.
El actor consideró que el Decreto 1694/06 era inaplicable ya que “cumplía tareas ordinarias y permanentes”, por lo que resultaba contrario a la veda establecida en el DNU 329/20.
Por su parte, Electro Outlet SRL negó ser responsable solidario de Abans ESE SRL aseverando que el trabajador habría sido contratado por la agencia de servicios eventuales para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa.