La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora autorizó la notificación del traslado de la demanda solicitada mediante carta documento con aviso de recibo. El tribunal declaró inaplicable una parte del artículo 143 del Código Procesal.
En autos “COBO NIÑO JORGE ALBERTO C/FUMANERI ARNOLDO ALFREDO YOT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)”, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió revocar la decisión de la instancia de grado, declarando la inaplicabilidad provisional y parcial del art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, y autorizando en consecuencia la notificación del traslado de la demanda mediante carta documento con aviso de recibo.
El juez de primera instancia había desestimado el requerimiento formulado por el accionante, tendiente a notificar mediante carta documento el traslado de la demanda oportunamente interpuesta en autos.
“Teniendo en cuenta que aún no puede apreciarse con un mínimo grado de certeza cuándo se revertirán las circunstancias sanitarias actuales, en este excepcional contexto no se advierten prima facie razones que ameriten impedir ab initio la notificación que se propone en autos”.
La Cámara Civil y Comercial recordó que la Corte Suprema de Justicia la Nación tiene dicho en reiteradas ocasiones que las circunstancias existentes al momento de la decisión deben ser insoslayablemente ponderadas y atendidas en los pronunciamientos judiciales; “premisa que merece ser especialmente contemplada en el caso, habida cuenta la íntima vinculación existente entre lo peticionado y la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. (Covid-19)”.
Los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi señalaron que gracias a la innovación tecnológica propiciada durante el aislamiento diversos Tribunales del país han resuelto situaciones similares al caso de autos, optando por la flexibilización de las normas procesales a los efectos de notificar a la contraparte la pretensión inicial del pleito, una medida cautelar o, incluso, la sentencia definitiva, por citar algunos ejemplos.
La sentencia resalta que desde hace muchísimos años los jueces autorizan sin mayores reparos ni contratiempos la notificación "bajo responsabilidad de la parte actora", modalidad de creación pretoriana (no legislada) que importa considerar que quien la efectúa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en el domicilio denunciado, y que por eso recibirá la notificación aún sin realizar la actividad que expresamente prevén las normas procesales.
“En ese mismo marco interpretativo, tampoco corresponde soslayar que en el escenario actual el actor podría —hipotéticamente— lograr la notificación de una persona domiciliada en otra provincia del país o en el exterior (vía exhorto), pero no así en la propia jurisdicción donde se radica el pleito, lo que tampoco resultaría demasiado lógico ni razonable” afirma la resolución.
Por ello, los jueces concluyeron que “teniendo en cuenta que aún no puede apreciarse con un mínimo grado de certeza cuándo se revertirán las circunstancias sanitarias actuales, en este excepcional contexto no se advierten prima facie razones que ameriten impedir ab initio la notificación que se propone en autos”.