28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Derecho a la libertad condicional

Un Tribunal Oral en lo Criminal de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de acceso a la libertad condicional a reincidentes por delitos de estupefacientes. El fallo entiende que se trata de un “tratamiento desigual sin una justificación racional sino por la sola naturaleza del delito cometido”

En la causa N° 2204-18, el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10° del Código Penal, en cuanto prohíbe que se otorgue la libertad condicional a aquellas personas reincidentes que fueran condenadas por delitos de tráfico de estupefacientes.

El planteo fue iniciado por la defensa técnica del imputado, donde cuestionaba la prohibición de conceder este derecho liberatorio por entender que “la misma desnaturaliza y resulta violatoria del sistema de resocialización y progresividad de la pena”.

Dicho planteo fue compartido por la Fiscal del caso, Mariana Monti, quien también entendió que dicha previsión viola los principios de “igualdad, progresividad y reinserción de las penas”.

 

“La mayor criminalización de determinadas conductas lejos de haber disminuido los problemas vinculados al consumo y al tráfico de estupefacientes lo acrecentó”.

 

En un caso similar resuelto el mes pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado que dicha previsión era constitucional, en función de que “la mayor intensidad de la respuesta punitiva estatal reposa y encuentra adecuado sustento en que el legislador advirtió la necesidad de que a los condenados a determinados delitos -los más graves- se les impida gozar de ciertos beneficios”, según sostuvo en su voto el juez Mariano Borinsky.

El juez Roberto Alfredo Conti entendió que dicha previsión es violatoria del principio de igualdad ante la ley y proporcionalidad, ya que aplica un “tratamiento desigual sin una justificación racional sino por la sola naturaleza del delito cometido”.

Además consideró que “la prohibición incorporada al art. 14 apartado 10 del Código Penal de la Nación por la ley 27.375 no logra sortear el tamiz de constitucionalidad”, en tanto viola el principio de igualdad ante la ley y de proporcionalidad al regular un “tratamiento desigual sin una justificación racional sino por la sola naturaleza del delito cometido”.

Sobre el instituto de la libertad condicional, el juez consideró que se trata del “instituto central y característico de este tipo de regímenes progresivos de ejecución de la pena” y que “constituye la herramienta fundamental y elegida por el legislador para alcanzar la enunciada finalidad de reinserción social de la pena privativa de la libertad”.

Asimismo, entendió que dicha prohibición atenta contra los esfuerzos personales que pueda realizar la persona condenada, ya que la conducta, avances y evolución que durante su estadía en la cárcel pueda realizar la persona no van a modificar su situación procesal.

Finalmente, luego de criticar la falta de razonabilidad de los argumentos establecidos en la reforma del Código Penal establecida por la ley 27.375 que incorporó este artículo, recordó el fallo Arriola y concluyó que “la mayor criminalización de determinadas conductas lejos de haber disminuido los problemas vinculados al consumo y al tráfico de estupefacientes lo acrecentó”.

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