La Corte bonaerense responsabilizó a una entidad bancaria por las lesiones que sufrió una mujer que fue asaltada mientras retiraba dinero de un cajero automático. El fallo destacó la existencia de un "vínculo obligacional derivado del acaecimiento del ilícito en cuestión involucra al banco en el doble carácter de proveedor de los servicios contratados y responsable ante los usuarios"
En los autos "G. M. F. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ daños y perjuicios", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó al Banco Galicia por el robo que sufrió una mujer en un cajero automático de una sucursal.
La demanda relató que el hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2008, en un cajero automático de la red Banelco, ubicado en la sucursal de Banfield cuando fue atacada por un asaltante que aparentaba operar con otro de los cajeros contiguos. Como consecuencia del hecho, sufrió una fractura de cadera porque el delincuente la arrojó al piso.
En la demanda, caracterizó a la responsabilidad del banco como de eminente naturaleza contractual, endilgándole el incumplimiento del deber de seguridad. "Me hallé a merced de un delincuente dentro de un habitáculo sin defensa, ni protección alguna, sin la existencia de un guardia que controle el lugar en horario no bancario o la contratación de una empresa de seguridad que abarque la zona", precisó.
El fallo sostiene que el cumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios requiere no solo el correcto funcionamiento mecánico de los cajeros automáticos, sino también la seguridad durante su uso, la cual consiste en que el cliente no se vea afectado en sus intereses materiales y personales en el momento de la utilización.
Los jueces sostuvieron que se comprobó el incumplimiento del banco del deber de seguridad comprendido en la relación contractual, "no habiendo adoptado las medidas pertinentes tendientes a brindar a su cliente un ámbito físico en el cual pudiera realizar las gestiones propias de la operatoria en cajeros automáticos".
Como el hecho ocurrió en una sucursal de su firma, se deducen como insuficientes las medidas de seguridad adoptadas: instalación de vidrios transparentes que posibilitaban la visión del exterior, adecuada iluminación para operar en horario nocturno y la existencia de un supuesto sistema de filmación.
En ese sentido, los magistrados señalaron que "el vínculo obligacional derivado del acaecimiento del ilícito en cuestión involucra al banco en el doble carácter de proveedor de los servicios contratados y responsable ante los usuarios de la seguridad en el uso del cajero automático ubicado a esos fines en la sucursal".
Los juristas rechazaron los planteos de la demanda y, al respecto, expresaron que "ni en el escrito recursivo, ni en las fases previas de este proceso, el banco siquiera esbozó argumento alguno en relación con los resultados de los Estudios de Seguridad que la norma del Banco Central manda a realizar respecto de una de las eventualidades que podrían considerarse paradigmáticas en las operatorias con cajeros automáticos: la acción ilícita de terceros con fines de apropiación de los bienes sustraídos por los usuarios".
El fallo sostiene que el cumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios requiere no solo el correcto funcionamiento mecánico de los cajeros automáticos, sino también la seguridad durante su uso, la cual consiste en que el cliente no se vea afectado en sus intereses materiales y personales en el momento de la utilización.
La sentencia que dispone que el Banco Galicia deba abonarle a la mujer víctima del robo una importante indemnización, fue suscripta por los supremos Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres, Eduardo Pettigiani y Eduardo De Lázzari,