La Cámara Civil y Comercial de Morón revocó una sentencia y tuvo por ratificada la representación de un abogado como apoderado que se hizo mediante videofilmación y se alojó servicio de almacenamiento de archivos (Google Drive).
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia de primera instancia, que desestimó el planteo de los accionantes de tener por presentado a su letrado como apoderado, en virtud del poder acompañado a la presentación y su ratificación mediante una videofilmación, alojada en un servicio de almacenamiento de archivos (Google Drive).
Para abordar el planteamiento originado en la causa "HEREDEROS DE ALFONSO TAMMARO C/ DORREGO JOSE LUIS Y CARRETERO DE DORREO MARTA ALICIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", los camaristas Roberto Jordá y José Luis Gallo tuvieron en consideración la presentación de un poder por instrumento privado, ratificado por las partes ante el órgano jurisdiccional (causa nro. 40.543, R.S. 258/2019).
“El contacto mediante utilización de nuevas tecnologías, generador de una nueva inmediación digital, brinda suficiente nivel de certeza como para posibilitar el desarrollo del acto
Asimismo, consideraron las circunstancias “extraordinarias” en relación a la pandemia y a las medidas de aislamiento, afirmando que “frente a este cuadro de situación, justamente en esta procura de búsqueda de soluciones y memorando lo antedicho en cuanto a la posibilidad de que el poder sea otorgado mediante un instrumento privado ratificado ante el órgano jurisdiccional, no se observa óbice alguno para la atendibilidad del planteo formulado por los recurrentes en cuanto al aporte de un poder, plasmado en un instrumento privado”.
El fallo de Cámara reconoció que el temperamento adoptado "permitirá un mejor desarrollo del proceso, al posibilitar que su letrado intervenga como apoderado sin necesidad de recurrir al mecanismo, mas complejo, del inciso b del art. 3 de la Res. 10/2020 para las presentaciones que no sean de mero trámite; amén de relevar de la necesidad de cumplir con el recaudo previsto en dicho artículo (punto b.3), vinculado con la suscripción de un ejemplar que quede en poder del letrado, lo que acrecienta el tránsito de personas, amén de hacer mas complejo el desarrollo de los diversos actos (al tener que quedarl letrado como depositario de los originales)"
“El contacto mediante utilización de nuevas tecnologías, generador de una nueva inmediación digital, brinda suficiente nivel de certeza como para posibilitar el desarrollo del acto; quedando, incluso, la contraparte habilitada para formular los planteos que viera convenirle al respecto, los cuales podrán dar lugar -como mucho y si se los introduce- a una futura ratificación presencial, cuando la situación lo permita” afirma la sentencia.
Por tanto, la Cámara concluyó que “tales alcances, habrá de admitirse el recurso y revocarse el auto apelado”.