La Cámara Civil y Comercial comprobó que un afiliado de una obra social omitió consignar en su declaración jurada la enfermedad preexistente de su esposa, por lo que no puede pretender una indemnización de daño moral por el cobro de una cuota diferencial.
En los autos "C. C. G. c/ OSDE s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda por daño moral interpuesta por un hombre que omitió declarar la enfermedad preexistente de su esposa.