20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Con foco en la oralidad y plazos razonables

El nuevo Código es un hecho

La provincia de Corrientes puso hoy en funcionamiento el nuevo Código Procesal Penal que fue aprobado por unanimidad el año pasado por la Cámara de Senadores. Comenzó a regir en en la Cuarta Circunscripción, que abarca Paso de los Libres, Monte Caseros y San Martín.

Tras 48 años sin reformas, que lo ubicaban como uno de los territorios más desactualizados en la materia, la provincia de Corrientes puso en funcionamiento el nuevo Código Procesal Penal que fue aprobado por unanimidad el año pasado por la Cámara de Senadores.

El proyecto ya había sido aprobado por los senadores el 1 de agosto de 2019 y la Cámara de Diputados aprobó con  “modificaciones de forma” el 16 de octubre pasado, por lo que tuvo que volver a la Cámara Alta para lograr su sanción definitiva. El nuevo Código cuenta con 482 artículos y es la primera diferencia con el anterior, que contenía 599.

La nueva normativa sostiene que se debe garantizar justicia en plazo razonable y, para ello, el tiempo máximo de duración del proceso será entre 3 y 6 años. También suma el juicio por jurados. 

La implementación comenzó en la Cuarta Circunscripción, que abarca Paso de los Libres, Monte Caseros y San Martín.

Teniendo en cuenta que la primera localidad volvió a fase epidemiológica 1 por el Gobierno Provincial, atento a casos de COVID-19 detectados en los últimos días, los juristas explicaron que, como no pudieron instalar los elementos tecnológicos que se requieren por la pandemia, se apelará a las herramientas con las que cuentan en la actualidad: CPU portátiles, notebooks y celulares de los actores penales.

También resaltaron que se llevaron a cabo las capacitaciones realizadas por los técnicos profesionales con relación a las herramientas tecnológicas disponibles, el software que se deberá utilizar y modalidad de comunicaciones que se realizarán. 

Uno de los cambios más significativos es que introduce el principio de oralidad, es decir, que de ahora en adelante en los procesos judiciales primará la oralidad, sin excluirse la escritura, al tiempo que funda el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado. 

Sobre las atribuciones, detalla que el fiscal puede eximir a la policía, total o parcialmente, de recibir denuncias, en los lugares en los que tenga disponible una oficina que garantice el derecho a denunciar. Asimismo, establece el juicio abreviado, donde se da un acuerdo entre fiscal y el imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, coordinada por las partes, así como el ejercicio de videoconferencias, que permitirá que en algunos casos que las declaraciones se realicen mediante este sistema.

La nueva normativa sostiene que se debe garantizar justicia en plazo razonable y, para ello, el tiempo máximo de duración del proceso será entre 3 y 6 años. También suma el juicio por jurados. 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486