La justicia civil rechazó el pedido de una mujer para implantarse embriones crioconservados conformados con material genético de ella y su ex, ya que éste último no desea ser padre.
En la causa "C. R. C. c/ R. M. F. s/ medidas precautorias", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil rechazó el pedido de autorización para implantar embriones crioconservados y conformados con material genético de dos personas divorciadas, al haber quedado interrumpido el proyecto parental compartido.
La titular del juzgado, Victoria Famá, explicó que este tipo de prácticas requieren que el consentimiento informado sea actual y en el caso el accionado lo ha negado, "a lo cual se agrega que no estamos frente a una persona que decide recurrir a TRHA con material genético de un dador o donante anónimo, o incluso con gametos de un donante individualizado que renunció inicialmente a la voluntad procreacional, sino ante un proyecto parental compartido que quedó interrumpido por la separación".
El fallo destacó que en materia de técnicas de reproducción humana asistida, la voluntad procreacional es el elemento o eje a partir del cual queda determinada la filiación, desplazando así al dato genético como fuente del derecho filial.
"La postura adoptada por el artículo 561 del Código Civil y Comercial, en torno de la renovación y la revocabilidad del consentimiento encuentra fundamento jurídico en la voluntad procreacional, pues desaparecida ésta, desaparece el cimiento de la filiación por TRHA, cuestión que la distingue de la filiación por naturaleza y la filiación por adopción, y por tal razón es necesario que en cada intento de fertilización se demuestre la persistencia o vigencia del proyecto parental que dio origen a la práctica", agregó la jueza.
Sobre la negativa de su ex pareja, la magistrada detalló que, en casos como estos, se prohíbe que los embriones sean transferidos en contra de su voluntad, quien "no quiere ser padre, ni desde el punto de vista biológico ni desde el punto de vista legal". Al respecto, sostuvo que la mujer puede encarar un proyecto reproductivo propio sin necesidad de recurrir a los embriones conformados con su material genético.
El fallo destacó que en materia de técnicas de reproducción humana asistida, la voluntad procreacional es el elemento o eje a partir del cual queda determinada la filiación, desplazando así al dato genético como fuente del derecho filial.
En ese sentido, explicó Famá que la categorización de las TRHA como una nueva clase filial se justifica si se advierten las características que la distinguen de la filiación por naturaleza y de la adopción, lo que determina que cada una de estas fuentes se rija por reglas y principios propios.
Por todo lo expuesto, la magistrada decidió rechazar el pedido de la mujer, teniendo en cuenta la expresa voluntad de no ser padre de su ex marido.