20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La ley de cupo "es taxativa y suficientemente clara en sus términos"

La lista es por género

El Juzgado Federal con competencia electoral de Capital Federal resolvió que la banca del Congreso que dejó vacante el actual secretario de energía, Darío Martínez, debe ser ocupada por un varón. 

El Juzgado Federal con competencia electoral de Capital Federal, a cargo de María Servini de Cubría, rechazó el pedido de Asunción Miras, ex candidata titular a diputada nacional por el Frente de Todos de Neuquén, quien reclamó asumir la banca que dejó vacante el nuevo secretario de Energía, Darío Martínez, apelando a la Ley de Paridad de Género. 

Miras ocupaba el segundo lugar titular para la categoría de diputados nacionales, detrás de Darío Martínez, con Guillermo Carnaghi como primer lugar suplente y el segundo lugar suplente Graciela Suárez. Acudió la justicia por considerar que "resulta evidente que debe agotarse la lista de titulares para cubrir la banca vacante. Si y solo si esto no es posible, entonces se cubre con suplentes".

Finalmente, asumirá la banca Guillermo Carnaghi, ya que la expresión "de su mismo sexo" que utiliza la ley "es taxativa y suficientemente clara en sus términos, respecto a que debe ser coincidente el género del Diputado renunciante con el del candidato reemplazante".

Servini, sin embargo, sostuvo que el Código Electoral Nacional, en su redacción reformada por el artículo 3 de la Ley 27.412 de Paridad de Género dispone que "en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as titulares de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido".

Por lo tanto, "se advierte que el legislador ha previsto de manera clara y precisa la forma en que deben efectuarse los reemplazos en la Cámara de Diputados de la Nación, ante la renuncia de alguno de sus miembros". 

La magistrada rechazó los argumentos de Miras y consideró que no existe en el hecho denunciado "la existencia de un acto u omisión de autoridad pública que lesione, altere, restrinja o amenace, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías expresamente consagrados en la Constitución Nacional".

Finalmente, asumirá la banca Guillermo Carnaghi, ya que la expresión "de su mismo sexo" que utiliza la ley "es taxativa y suficientemente clara en sus términos, respecto a que debe ser coincidente el género del Diputado renunciante con el del candidato reemplazante".

"Debe tenerse en cuenta también que el dictado de la ley 27.412 tuvo como objeto plasmar dentro de la normativa electoral vigente, el derecho de las mujeres a integrar el Poder Legislativo y la estructura orgánica de las agrupaciones políticas, de manera igualitaria respecto de los varones", enfatizó Servini al final de la sentencia.

 

 

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