20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tanto la fiscalía como el juzgado consideraron que no existió delito

Canto a la libertad

La justicia federal desestimó una denuncia contra un grupo de diputadas que participaron en una movilización a favor de la legalización del aborto y entonarnos cánticos al respecto. El dictamen fiscal puso énfasis en el derecho a la protesta "a la luz del enfoque de género"

El Juzgado Federal N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó la denuncia contra diputadas que participaron, en el mes de febrero, en una manifestación a favor de la legalización del aborto, por supuesta incitación colectiva a la violencia.

La denuncia realizada por la Fundación Más Vida fue por un canto entonado por las legisladoras, el cual decía “¡si no hay aborto legal que quilombo se va armar! Les cortamos las rutas y les quemamos la catedral”. Para los denunciantes, dicho cántico alienta “el odio y la violencia hacia los cristianos y sus elementos sagrados, incentivando evidentemente a un crimen de odio”.

Para el juzgado no existió “una afectación al bien jurídico que protege el ilícito que se viene analizando” y, además, “no puede dejar de consignarse que las denuncias en análisis, del modo que fueron planteadas, constituyen una manifestación subjetiva acerca del disgusto que produjo en las personas que las presentaron, bajo la identificación de una violación de una norma penal".

La justicia entendió que habilitar el uso del derecho penal para disciplinar a las mujeres que hacen uso del derecho a la libertad de expresión y a la protesta para reclamar por sus derechos, que en el caso concreto, se encuentran vinculados a la salud sexual y reproductiva.

El fallo ratificó lo dicho por la fiscal Paloma Ochoa, en cuanto sostuvo que tomar en consideración la forma en que los denunciantes interpretaron los hechos “implicaría acudir a la utilización de estereotipos, esto es, patrones socioculturales de violencia hacia las mujeres”.

Al respecto, agregó que el canto denunciado fueron expresiones en el marco de una protesta social amparada por el derecho a la libertad de expresión y a la protesta, donde se exigía “el reconocimiento legislativo del derecho a las personas gestantes a decidir libremente sobre sus derechos sexuales y reproductivos, lo que supone en el caso, la reivindicación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

“La orientación subjetiva de quienes los entonaron, corearon, celebraron o meramente acompañaron, en tal contexto, sólo puede pensarse en los términos que se viene señalando y bajo el amparo del derecho de petición contemplado en la garantía constitucional y convencional de libertad de expresión”, remarcó la fiscal.

La justicia entendió que habilitar el uso del derecho penal para disciplinar a las mujeres que hacen uso del derecho a la libertad de expresión y a la protesta para reclamar por sus derechos, que en el caso concreto, se encuentran vinculados a la salud sexual y reproductiva.

Por último, Ochoa afirmó que en los videos e imágenes aportadas y la presentación incluso realizada por los denunciantes quedó demostrado que las legisladoras ni siquiera fueron las que los realizaron, sino que se las ve en el escenario participando de la manifestación.

 

 

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