20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Paciente cero sobreseída

La Justicia Federal sobreseyó a una madre y su hija que fueron los primeros casos detectados de coronavirus en Chaco.  Ambas habían sido imputadas penalmente por el delito propagar la enfermedad, luego de arribar al país desde el exterior.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia sobreseyó a las denominadas pacientes “cero” y “uno” de coronavirus en la provincia del Chaco, a quienes acusaron penalmente de propagar la enfermedad.

María y Noemí -nombres han sido cambiados para proteger la identidad- arribaron al país el 28 de febrero pasado, luego de vacacionar por España, Francia y Rusia. Sin embargo, nunca imaginaron lo que sucedería al llegar a sus domicilios.

Madre e hija fueron procesadas por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa por imprudencia, teniendo como resultado enfermedad y muerte, previsto y reprimido por el artículo 203, en función del artículo 202, del Código Penal.

La causa se inició por el requerimiento de instrucción formal formulado por el Ministerio Público Fiscal tras una publicación periodística que daba cuenta de lo informado por el Ministerio de Salud del Chaco sobre los primeros casos de Covid-19 en el territorio provincial, especialmente la situación de dos mujeres que regresaron de un viaje por Europa.

Las mismas habrían ingresaron al país contagiadas del virus, y los pocos días presentaron síntomas de cansancio y dolores estomacales, corporales y de huesos. Según el criterio fiscal, las mujeres no se aislaron y realizaron sus actividades diarias normales, visitando a familiares y amigos.

Cuando ingresaron al país no había normativas, procedimientos y/o disposiciones legales restrictivas a cumplir, como tampoco indicaciones o protocolo de comportamiento a seguir ante sospechas de padecer la enfermedad. Sin embargo, la jueza a quo advirtió que en ese momento "ya se conocía que el virus tenía un alto grado de circulación dentro de los países donde las mismas habían realizado su viaje". También destacó que circulaban noticias vinculadas al nuevo coronavirus, por lo que “no habrían actuado con el debido cuidado y/o prudencia que el caso ameritaba”.

El caso llegó a la Cámara Federal de Resistencia en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor público oficial contra el resolutorio que dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva. Allí, las juezas Maria Delfina Denogens y Rocio Alcala revirtieron la decisión en los autos “M., C. X. y D., N. M. sobre propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa”.

Las juezas explicaron que las noticias que circulaban en ese momento “se vinculan esencialmente a lo ocurrido en la República Popular China y a los posteriores brotes de la enfermedad producidos en otros lugares del mundo”, y destacaron los países visitados por las mujeres no habían sido “declarados como zonas de afectación o riesgo”. Fueron las propias mujeres quienes relataron que en "ninguno de los lugares que visitaron les indicaron si debían tener en cuenta reglamentaciones o restricciones en cuanto al avance de la enfermedad". Lo mismo ocurrió, según sus dichos, al ingresar al país.

 

Advirtieron, asimismo, que la sintomatología que manifestaron ambas mujeres “no se diferencia de la de una gripe común, dolencia que una vez descartada por la médica interviniente, llevó a la activación del protocolo por posible caso sospechoso” de coronavirus.

 

Para las magistradas, “más allá de la situación de aumento de contagios a lo largo de todo el mundo, fue en fecha 11 de marzo cuando se consideró al Covid-19 como pandemia”, por lo que estimaron: "La prudencia y mesura que la Instructora parecería exigirles a las imputadas tiene directa relación con las normas dictadas a consecuencia de la pandemia, las que socialmente no podían serle demandadas frente a una coyuntura mundial que en aquel momento era incierta, aun para los expertos”.

“En síntesis, no se puede requerir a una persona un hacer prudente, que las normas (…) no le reclamaban, incluso cuando los medios de comunicación trataran el tema, ya que tal obligación excedería el marco de lo jurídicamente exigible”, añadió el tribunal.

Advirtieron, asimismo, que la sintomatología que manifestaron ambas mujeres “no se diferencia de la de una gripe común, dolencia que una vez descartada por la médica interviniente, llevó a la activación del protocolo por posible caso sospechoso” de coronavirus. Desde ese momento, según consta en la causa, madre e hija permanecieron aisladas a sugerencia de la profesional de la salud, ya que no existía una reglamentación concreta al respecto.

El fallo también resaltó los problemas y dificultades que atravesó el país en relación a los testeos ante la falta de insumos y su necesaria remisión al Instituto Malbrán en Capital Federal. “Por lo que –en el terreno conjetural– también podrían haber existido otros casos no detectados y que se hubieran propagado, máxime cuando se ha comprobado la existencia de pacientes asintomáticos”, esgrimieron las camaristas.

Y concluyeron: “No podemos desconocer que otros ciudadanos de la provincia regresaron en la fecha involucrada de países afectados en aquel momento –lo que es de público y notorio conocimiento–, sin la existencia de controles específicos ni protocolos oficiales y precisos que generaran el deber de cuidado, por lo que se torna imposible determinar la existencia de otras líneas de propagación”.



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