20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La violencia se paga

La Cámara Civil confirmó que un hombre deberá indemnizar a su ex pareja por las consecuencias dañosas derivadas de un episodio de violencia familiar. El hombre fue sobreseído en sede penal.

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron una condena contra un hombre, quien deberá pagar un resarcimiento a su ex pareja por las consecuencias dañosas derivadas de un episodio de violencia familiar.

En su presentación, la mujer denunció un hecho de violencia ocurrido en 2013. Frente a la agresión de su ex pareja, según sus dichos, decidió encerrarse en el baño hasta el momento en que personal policial se apersonara en la vivienda, concurriendo luego a efectuar la denuncia respectiva.

Por su parte, el accionado negó el hecho de violencia y afirmó que la situación se desencadenó cuando le comunicó su decisión de terminar la relación. Relató que la mujer entró en una crisis de nervios y salió corriendo hacia el balcón. Dijo que frente al temor que ésta pudiera arrojarse por el balcón, la “tomó de su cuerpo ingresándola nuevamente al departamento”.

En sede penal se dispuso el sobreseimiento del hombre de conformidad con lo previsto en los artículos 334 y 336, inc. 3, del Código Procesal Penal de la Nación. En sede civil, en cambio, se condenó al demandado a pagar a la actora la cantidad de $211.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y por gastos de asistencia, radiografías y asistencia médica, con más sus intereses y las costas del juicio.

 

En la misma línea que la sentencia de grado, el Tribunal analizó el caso con perspectiva de género y encuadró el reclamo incoado en el marco de las leyes protectorias contra la violencia de género. 

 

La Sala C de la Cámara Civil confirmó la condena y recordó que el sobreseimiento definitivo dictado en sede penal no tiene efectos de cosa juzgada en sede civil. Puntualmente, los jueces destacaron que el sobreseimiento aludido “no impide que en el juicio civil posterior -ponderando los diferentes elementos probatorios bajo las reglas de la sana crítica se determine la existencia de un hecho generador de responsabilidad civil”.

En la misma línea que la sentencia de grado, el Tribunal analizó el caso con perspectiva de género y encuadró el reclamo incoado en el marco de las leyes protectorias contra la violencia de género. “En efecto, tal como concluye la sentencia de grado apelada, la conducta del demandado para con su ex pareja constituyó un acto de violencia según lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer”, indicaron los camaristas.

También advirtieron la existencia de lesiones contemporáneas con el hecho y el reconocimiento del contacto físico y forcejeo en el contexto del incidente relatado, lo que constituye “indicios ciertos, precisos y concordantes que llevan a considerar verosímil que dichas lesiones fueron producidas como consecuencia de la acción física del demandado sobre el cuerpo de la actora”.



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