20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Niveles nocivos para la salud de vecinos, flora y fauna

Un alto a la contaminación

La justicia correntina admitió un amparo colectivo y ordenó la cesación de la actividad generadora de daño ambiental de una curtiembre clandestina. Vecinos denunciaron olores nauseabundos y diferentes patologías como alergias, neumonías y dolores de cabeza.

El Juzgado Civil y Comercial de Mercedes dispuso la cesación de la actividad generadora de daño ambiental, causado por la fábrica de curtido y terminación de cueros, en respuesta a un amparo colectivo.

La entidad a cargo de Gustavo Buffil hizo lugar a la demanda efectuada por Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, luego que vecinos de la zona aledaña a los dos galpones de la empresa denunciaran olores nauseabundos, dolores de cabeza, picazón y alergias en la piel, además de neumonías.

Los informes periciales realizados confirmaron la presencia de sustancias peligrosas, como arsénico, cadmio, cromo total y plomo, tanto en el suelo como en el agua, en niveles nocivos para la salud tanto de los vecinos de la planta como para los propios trabajadores de la empresa, la flora y la fauna.

Además, gracias a la investigación se constató que el funcionamiento del establecimiento no contaba ni con autorización de la autoridad competente, ni habilitación para el manejo de sustancias químicas. Todos los productos terminados allí eran trasladados a otro local en el que eran almacenados para luego manufacturar boinas, botas, alpargatas, chalecos, cintos, lonjas y otros elementos con producto animal para la venta y comercialización clandestina.

El magistrado explicó que los dueños del lugar “producían una alteración relevante del medio ambiente con aptitud para generar un daño ambiental, por la utilización, traslado y tratamiento se sustancias peligrosas sin ningún tipo de autorización de los organismos competentes, que conforme a las pruebas aportadas excedían la normal tolerancia y poseen aptitud para impactar la condiciones de su entorno social ambiental”.

Al respecto, el juez remarcó que la “relación entre un medio ambiente sano y la protección de DDHH, considerando que el derecho a la propiedad colectiva de estos está vinculado con la protección y acceso a los recursos que se encuentran en los territorios de los pueblos, pues estos recursos naturales son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dichos pueblos”.

Por lo tanto, “el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros”.

Los informes periciales realizados confirmaron la presencia de sustancias peligrosas, como arsénico, cadmio, cromo total y plomo, tanto en el suelo como en el agua, en niveles nocivos para la salud tanto de los vecinos de la planta como para los propios trabajadores de la empresa, la flora y la fauna.

Finalmente, Buffil resaltó que la legislación vigente sostiene que "las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir", motivo por el cuál corresponde ordenar el cese de la actividad contaminante.

 

 

 


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