21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Neuralink y el Derecho Penal

Mentes criminales

El anuncio de un chip que se implantará en el cerebro podría cambiar radicalmente la manera en la que se analiza el comportamiento humano y su impacto en el mundo del derecho. La biotecnología y el surgimiento nuevas garantías en el ámbito penal. ¿Llega la era del hackeo mental?

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Días atrás el empresario sudafricano Elon Musk centró todas las miradas de la comunidad científica cuando presentó al público su nuevo proyecto, Neuralink. La empresa encargada de desarrollar una interfaz cerebro computadora que permitirá unir la mente humana a un dispositivo tecnológico.

La idea de un chip cerebral abre las puertas a este nuevo mundo que augura, a la par de los avances significativos en el campo de la medicina, serios riesgos a garantías fundamentales como privacidad – o su concepto más amplio de autodeterminación informativa - cuando se comienza analizar su uso en otros campos, por ejemplo, en el ámbito del derecho.

Sólo circunscribiéndose al ámbito del derecho penal y procesal penal, la posibilidad de analizar la memoria y pensamientos de los sujetos sometidos en un proceso implica un cambio en la forma de pensar – valga la redundancia- la lógica del sistema.

 

Ya no sólo se debe hablar del derecho humano a acceder a internet, sino que el nuevo paradigma avanza al concepto de Derechos Humanos Emergentes conocidos por una parte de la doctrina como “Neuroderechos”,  los que “contemplarían la protección de derecho personalísimos y derechos humanos, frente a la injerencia de  las  nuevas  tecnologías 

 

El abanico que se abre es enorme: desde las ventajas que acarrea en materia investigativa la certeza de contar con trazabilidad de todos los movimientos, recuerdos, y vivencias de los involucrados (víctima, imputado, testigos) no sólo a la hora de reconstruir hechos, sino también al momento de estudiar la faz subjetiva. Imaginar sólo si con este tipo de evidencia se puede comprobar fehacientemente cuestiones como la imputabilidad, el dolo o culpa.

Pero al igual que con los demás avances disruptivos, implica una potencial afectación de las mismas proporciones: el hackeo mental. Pensar, en este punto, que también sería posible un acceso no autorizado a los propios pensamientos, incluso borrar recuerdos o incorporar falsas vivencias.

Christian Sueiro, secretario Letrado de la Defensoría General Adjunta de la Nación y autor de numerosos trabajos sobre criminalidad informática, se adelantó a los hechos y en 2019 escribió un artículo sobre “Neuroderechos y Criminalidad Informática”[1] en donde aborda la problemática y postula la necesidad de avanzar en la incorporación de una serie de nuevas garantías para resguardar los nuevos derechos humanos nacidos al calor de la era digital.

Ya no sólo se debe hablar del derecho humano a acceder a internet, sino que el nuevo paradigma avanza al concepto de Derechos Humanos Emergentes conocidos por una parte de la doctrina como “Neuroderechos”,  los que “contemplarían la protección de derecho personalísimos y derechos humanos, frente a la injerencia de  las  nuevas  tecnologías  de  la  información  y  la  comunicación  (TICs)  en  la privacidad, integridad e identidad neuronal”.

 

A su vez, también se abre la posibilidad de que delitos existentes  se cometan por medio de estas nuevas tecnologías, y así como las amenazas, las estafas y extorsiones pasaron a cometerse por medio de plataformas digitales, estaremos en presencia de la neurotrata de personas; neurosupresión de identidad;  o neuroprivación de la libertad cognitiva

 

Ante esta perspectiva, Sueiro, tomando los conceptos de los especialistas Roberto Andorno y Marcello Ienca, quienes apuntan que la irrupción de esta nueva tecnología debería dar lugar a nueva y actualizada regulación ética y jurídica representada en derechos como los de la privacidad mental; integridad mental o continuidad psicológica; sostiene que el derecho penal será quien ejerza la la protección de los mismos a través de la creación de neurodelitos: figuras penales que tutelen estos bienes jurídicos representados por los neuroderechos.

En ese contexto, figuras penales recientemente incorporadas como el daño informático, acceso indebido a comunicaciones electrónicas grooming o las que se buscan legislar como la difusión no consentida de imágenes intimas quedarán como delitos de arqueología digital con sólo leer los tipos penales de la era biotecnológica.

La lista incluye delitos como el acceso ilegítimo a la mente de una persona a través de dispositivos; el apoderamiento de información de la mente de una persona e incluso las lesiones cerebrales por Neuroataques a dispositivos.

A su vez, también se abre la posibilidad de que delitos existentes  se cometan por medio de estas nuevas tecnologías, y así como las amenazas, las estafas y extorsiones pasaron a cometerse por medio de plataformas digitales, estaremos en presencia de la neurotrata de personas; neurosupresión de identidad;  o neuroprivación de la libertad cognitiva, con las implicancias que esto lleva en materia de dogmática penal pues, como indicó el titular del posgrado en Cibercrimen y Evidencia Digital de la UBA, Marcos Salt, cuestiones como la autoría mediata por la implantación de un chip dejará de ser un debate de ciencia ficción para pasar a formar parte de la discusión jurídica.

[1] “Neuroderechos y Criminalidad Informática”[1] SUEIRO, Carlos Christian. “SISTEMA PENAL E INFORMÁTICA, VOL. 2 CIBERDELITOS. EVIDENCIA DIGITAL. TICS” MARCELO A. RIQUERT dirección CARLOS CHRISTIAN SUEIRO coordinación. Editorial Hammurabi

 


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