20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La fiscalía había pedido que se le retire

El beneficio sigue en pie

La Cámara del Crimen revocó la sentencia que ordenó cesar la suspensión de juicio a prueba otorgada a un hombre que fue declarado en rebeldía por declarar un domicilio inexistente. Para el Tribunal, se le debe dar la oportunidad de explicar lo sucedido antes de tomar alguna decisión. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado, contra la resolución que dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba concedida a su favor y lo declaró rebelde ordenando su captura. 

Según los detalles de los hechos, el 21 de febrero de este año se resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año, ocasión en la que se le impuso como regla de conducta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 76 ter en función del artículo 27 bis del Código Penal de la Nación, la realización de trabajos no remunerados de 62 horas por el término de ocho meses y la suma $200 como reparación económica. 

Luego de constatar el incumplimiento por parte del imputado de las reglas de conductas impuestas, como informar un domicilio inexistente, se le corrió vista a la fiscalía, quien solicitó se revoque la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba y la elevación de las actuaciones a juicio.

El magistrado entendió que se deben ponderar los efectos negativos que podría acarrear la revocación de la suspensión del juicio a prueba otorgada, sin haberle dado la oportunidad de brindar explicaciones, o bien, la posibilidad de aportar las constancias que posea sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos.

La defensa presentó como prueba la declaración del primo del hombre, quien fue entrevistado en la comisaría correspondiente y sostuvo que viven juntos en dicho domicilio.

Para el juez Pablo Guillermo Lucero no se advierte la falta de interés por parte del hombre en dar cumplimiento con las obligaciones impuestas en la presente causa, ya que nunca fue notificado personalmente ni convocado de acuerdo a lo exigido por el artículo 515, CPPN. 

El magistrado entendió que se deben ponderar los efectos negativos que podría acarrear la revocación de la suspensión del juicio a prueba otorgada, sin haberle dado la oportunidad de brindar explicaciones, o bien, la posibilidad de aportar las constancias que posea sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos.

"Estimo que corresponde extremar los esfuerzos en cursar al domicilio en cuestión la citación pertinente, e incluso, ante el fracaso, poner en marcha las formalidades previstas en el código de forma para que P. comparezca", remarcó el camarista y, en caso de no suceder la comparecencia y agotadas las instancias procesales, "allí entonces se podrá resolver lo que por derecho corresponda, luego de escuchar en vista a las partes".

Por todo lo expuesto, Lucero revocó la sentencia de grado y ordenó mantener el beneficio.

 

 

 

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